CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nilda Escobar Araoz por memorial que discurre de fs. 131 a 135 vta., subsanado a fs. 139, promovió proceso ordinario de determinación de bienes gananciales contra Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico; habiéndose citado a esta última, por escrito de fs. 168 a 169, se apersonó y opuso excepciones de falta de personería en el demandado y de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 06/2023 de 10 de enero, que cursa de fs. 331 a 334, en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico (tutora), mediante memorial que corre de fs. 341 a 343, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 71/2023 de 02 de marzo, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias, bajo los siguientes fundamentos:
Del análisis de los antecedentes que se realizó, las excepciones de impersonería en el demandante y cosa juzgada que por Auto interlocutorio de fecha 06 de septiembre de 2022, cursante a fs. 223 y vta., fueron declaradas improbadas, resolución que no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes y principalmente por la demandada, adquiriendo en consecuencia ejecutoría. Por lo que, el fundamento explanado por la apelante en sentido que fue nombrada judicialmente curadora de Remmy Paco Poma solo para administrar sus bienes y no para disponer, y que para los actos contenidos en la demanda, por imperio de la ley, requeriría de autorización judicial, aspecto que ya fue objeto de resolución en la causa, por lo tanto, no puede ser nuevamente objeto de nuevo pronunciamiento.
De igual forma, determinó en cumplimiento de los arts. 5 del Código Civil, 58 y 159 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que cualquier acto que represente el ejercicio de los derechos civiles del ciudadano Remmy Paco Poma, al estar declarado interdicto mediante resolución judicial y al habérsele nombrado en su representación como curadora o tutora a la ciudadana y su cónyuge Lilian Justa Paucara Titirico, a esta le corresponde concurrir en representación y en defensa de sus derechos civiles y patrimoniales del citado ciudadano declarado interdicto; por lo que la demanda fue dirigida contra Remmy Paco Poma en la calidad de demandado, sin embargo, debido a su incapacidad civil, fue a su curadora Lilian Justa Paucara Titirico a quien se citó y emplazó en representación del demandado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por Lilian Justa Paucara Titirico (tutora), mediante escrito obrante de fs. 370 a 373, recurso que es objeto de análisis.
