AS/0537/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0537/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Remmy Paco Poma (interdicto) representado por su tutora Lilian Justa Paucara Titirico, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

En la forma.

Que Remmy Paco Poma no fue citado en el proceso de determinación de bienes gananciales, por lo que correspondía la sanción de nulidad de obrados, sin embargo, no se atendió este reclamo por parte del Tribunal de alzada.

En el fondo.

Que los Tribunales A quo y Ad quem no trataron al demandado como una persona con discapacidad, al contrario, fue tratado como un ciudadano perfectamente capaz de obrar, siendo que Remmy Paco Poma tras haber sufrido un accidente de tránsito fue declarado interdicto y las autoridades judiciales violaron los derechos reconocidos por la Ley N° 223 y los arts. 70 num. 1 y 71.I de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que conceda el recurso de casación y resuelva la causa tal cual lo determina el art. 401.I inc. d) de la Ley N° 603.

De la contestación al recurso de casación.

Señaló que la ley protegió a Remmy Paco Poma desde que ocurrió el hecho fatídico a partir del cual nombraron a Lilian Justa Paucara Titirico como curadora del demandado declarado interdicto; con una relación de hechos fuera de contexto y lugar, afirma una discriminación que no existe, reiterando una interpretación errónea sin tener fundamento de hecho y derecho, demostrando que lo único que pretende es dilatar la prosecución del proceso; por otro lado, indicó que resulta fuera de lugar que un interdicto debe ser notificado, cuando es su curadora quien suple su capacidad de obrar y por lo tanto quien debe asumir su defensa.