CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Mayra Daniela Gálvez, por memorial de demanda de fs. 16 a 20, reiterado de fs. 24 a 28 y fs. 43 a 47, subsanado a fs. 52, en su condición de compradora, inició proceso ordinario de cumplimento de contrato de compromiso de compraventa de oficina de 20 de enero de 2020 y ejecución de la cláusula tercera de arras penales por el monto de $us. 70.000 de dicho contrato, más pago de intereses, daños y perjuicios, dirigiendo la demanda contra la vendedora Norah Pereira Pinell.
Citada la demandada, por escrito de fs. 78 a 83, contestó de manera negativa la demanda e interpuso acción reconvencional de cumplimiento del mismo contrato de compromiso de compraventa de oficina de 20 de enero de 2020 y del documento adenda de 20 de febrero de 2020, pretendiendo la cancelación del saldo pendiente de $us. 27.000, más pago de intereses, daños y perjuicios.
2.- Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 206/2022 de 01 de julio, que cursa de fs. 222 a 225, declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal interpuesta por Mayra Daniela García Gálvez; IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por Norah Pereira Pinell; en consecuencia, dispuso la rescisión del documento privado de compromiso de compraventa de oficina de 20 de enero de 2020, ordenando se restituyan mutuamente lo que hubiesen recibido, más las arras; dispuso que la demandada Norah Pereira Pinell devuelva la suma de $us. 70.000 en el término de 10 días de ejecutoriada la sentencia y la actora principal Daniela García Gálvez entregue el bien inmueble objeto del contrato también en el término de 10 días; sin lugar al pago de intereses, daños y perjuicios para ninguna de las partes; Sentencia que le corresponde el Auto complementario de 29 de julio de 2022 cursante a fs. 228, que deniega la solicitud de explicación, complementación y enmienda.
Sentencia y Auto complementario que al haber sido notificados a los sujetos procesales, fueron apelados por la demandada Norah Pereira Pinell, por memorial de fs. 231 a 252, cuya contestación cursa de fs. 256 a 260.
3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 240/2023 de 07 de marzo, saliente de fs. 269 a 274 vta., por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia, dejando sin efecto el pago de las arras penales, disponiendo que Norah Pereira Pinell restituya la suma de $us. 35.000 a favor de la demandante Mayra García Gálvez por concepto de anticipo de compraventa y esta última entregue el bien inmueble dentro del tercer día de su legal notificación; resolución que le corresponde el Auto complementario de 14 de marzo de 2023 a fs. 277 que deniega la solicitud de explicación, complementación y enmienda; decisión de fondo asumida con base a los fundamentos que se resumen a continuación.
Hizo referencia al contenido de los arts. 519 (eficacia del contrato), 520 (ejecución de buena fe del contrato), 532 (arras confirmatorias) y 537.II (cláusula penal); todos del Código Civil, como también se refirió a la demanda principal y acción reconvencional, reproduciendo el contenido de ambas acciones, pruebas adjuntadas consistente en documento privado de compromiso de compraventa de 20 de enero de 2020 base de ambas demandas, como también hizo referencia al contenido del documento privado de adenda de 20 de febrero de 2020, actas de audiencia preliminar y complementaria.
Sobre la base de esa relación de antecedentes, indicó que las partes de mutuo consentimiento suscribieron la adenda de documento privado de compromiso de compraventa de oficina de fecha 20 de febrero de 2020 en cuya cláusula tercera se determinó el 01 de abril de 2020 como último plazo para la entrega del catastro y la cancelación del saldo por concepto de compraventa de oficina; asimismo, se dejó sin efecto las arras penales suscritas en el primer instrumento privado de 20 de enero de 2020, cuyo documento de adenda al haber sido reconocido en sus firmas y rúbricas judicialmente mediante Resolución Nº 118/2021 de 26 de abril que se encuentra ejecutoriada, adquirió su efectividad de documento auténtico que hace plena fe probatoria.
Señaló que el catastro y registro catastral fueron entregados a la entidad financiera Banco Mercantil Santa Cruz por parte de la apelante (vendedora demandada) el 04 de marzo de 2020 dentro del plazo estipulado en la adenda; a su vez, entregó a la compradora en forma física el inmueble (oficina), estando en posesión de la misma desde el 20 de febrero de 2020; sin embargo, la compradora demandante Mayra García Gálvez a la fecha no cumplió con la obligación de pagar el saldo de $us. 27.000 del precio total acordado de $us. 62.000 por la venta del inmueble (oficina), bajo la excusa de no poder acceder al crédito por falta de catastro; empero, conforme a la nota Cite PR-BMSC 32966/2021, fueron otras las razones por las que su solicitud de préstamo se vio paralizada.
Sostuvo que no existe documento alguno suscrito por ambas partes que acredite que la cancelación del saldo de $us. 27.000 debió realizarse a través de crédito obtenido de entidad financiera; en consecuencia, el compromiso de compraventa del inmueble (oficia) fue incumplido por la compradora que se reservó el derecho de compra del mismo a cambio de $us. 35.000 otorgado en calidad de adelanto.
Por los fundamentos descritos, concluyó señalando que el Juez A quo al momento de dictar sentencia, se apartó de los antecedentes fácticos y normativos que informan el presente caso, por lo que corresponde revocar en parte el fallo.
4.- Fallo de segunda instancia y su auto complementario que al haber sido notificados a los sujetos procesales, la demandante principal Mayra Daniela García Gálvez, interpuso recurso de casación, por memorial de fs. 279 a 285 vta., existiendo la contestación de fs. 289 a 301 vta., cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.
