AS/0540/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0540/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La sociedad comercial Xuanwu Overseas S.R.L., representada por Diego Álvarez Salazar, mediante memorial que sale de fs. 342 a 354, subsanado por escritos a fs. 359 y de fs. 369 a 371, interpuso demanda ordinaria de responsabilidad civil, contractual y extracontractual más responsabilidad punitiva, pretensión que fue interpuesta contra China International Water & Electric Corporation, quien una vez citada, por actuado de fs. 381 a 388, planteó improponibilidad de demanda, luego, por escrito de fs. 401 a 408, interpuso incidente de nulidad. Posteriormente, la parte demandada, por memoriales de fs. 464 a 486 vta., y fs. 496 a 502, opuso excepciones de incapacidad o impersonería del representante de la parte demandada, falta de legitimación en el demandado, demanda defectuosamente propuesta y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o cumplimiento de la condición; contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de ineficacia del contrato de asistencia y complementación empresarial de 21 de diciembre de 2015.

2. Sobre esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de La Paz, en audiencia preliminar celebrada el 19 de julio de 2022, pronunció Auto definitivo obrante de fs. 536 a 537 vta., declarando por DESISTIDA la demanda interpuesta por Xuanwu Overseas S.R.L., sobre responsabilidad civil contractual y extracontractual más responsabilidad punitiva.

3. Resolución de primera instancia que dio lugar a que la empresa demandante Xuanwu Overseas S.R.L., representada por Diego Álvarez Salazar, interpusiera recurso de apelación por memorial que sale de fs. 541 a 542.

4. Con esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 234/2023, de 07 de marzo, cursante de fs. 558 a 560 vta., por el que REVOCÓ el Auto definitivo apelado, disponiendo la prosecución de la causa conforme a su estado y bajo el principio de celeridad.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- De la revisión minuciosa de los antecedentes que hacen al proceso, evidenció que el representante legal de la sociedad demandante es Dawei Shen y que conforme al Testimonio Nº 504/2019 se le facultó para que pueda otorgar poder, es así que mediante Testimonio de Poder Nº 25/2020 confirió poder especial a Diego Álvarez Salazar para que pueda acudir con voz, voto y plenas facultades a la audiencia preliminar y la complementaria, así como a cualquier otra, en el proceso ordinario contra China International Water & Electric Corporation.

- Si el representante legal de la empresa demandante tiene la facultad expresa de otorgar poderes, tal como lo estipula el art. 38 del Código Procesal Civil; por tanto, si bien en la audiencia preliminar de 27 de junio de 2022, el apoderado de la parte demandante erróneamente solicitó que se suspenda la audiencia con la condición de presentar justificativo ante la ausencia del representante legal, y de manera posterior, él mismo presentó justificativo, sin embargo, el Juez de la causa declaró por no justificada la inasistencia de la parte demandante en la primera audiencia preliminar; habiendo omitido, que la parte demandante sí asistió a dicho actuado procesal a través de su apoderado especial el señor Diego Álvarez Salazar, que al tenor del art. 42 de la norma adjetiva civil, goza de mandato específico, por lo que no operó el art. 365.III de la norma ya citada.

De igual forma, el citado Tribunal ante la solicitud de aclaración y enmienda interpuesta por China International Water & Electric Corporation a través del escrito que sale a fs. 562 y vta., pronunció el Auto de 13 de marzo de 2023 obrante a fs. 564 y vta., aclarando que, si bien es cierto que Diego Álvarez Salazar apoderado especial de Xuanwu Overseas S.R.L., en la audiencia preliminar de 27 de junio de 2022 de manera contradictoria afirmó que no se encontraba el representante de la empresa y por ello solicitó que se suspenda la audiencia arguyendo que presentará su justificativo, por lo que de forma posterior el representante legal presentó un justificativo que no responde a los criterios de fuerza mayor; sin embargo, dicho Tribunal considera que no operó el art. 365.III del Código Procesal Civil, ya que, conforme al principio de verdad material, no existió ausencia de la parte actora, por lo que no corresponde la enmienda solicitada.

5. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que China International Water & Electric Corporation legalmente representada por Fernando Martín Rodríguez Pérez, por memorial de fs. 567 a 572, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: