AS/0540/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0540/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Expuestos los fundamentos doctrinarios que han de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos acusados en el recurso de casación que fue interpuesto por la parte demandada, que por cuestiones de pedagogía jurídica serán absueltos previamente aquellos que atingen a la forma, pues de ser estos evidentes y trascendentes ameritará la nulidad de obrados, caso en el cual ya no será necesario considerar aquellos aspectos de fondo.

En ese entendido, la empresa recurrente en el numeral 2, aduce que el Auto de Vista es carente de motivación, pues considera que el Tribunal de alzada no expuso cuál es el fundamento legal que le permitió dictar la prosecución de la causa; de igual forma, acusó la omisión de pronunciamiento sobre la teoría de los actos propios.

Como se advierte, en este apartado se acusa la transgresión del debido proceso en sus vertientes de debida motivación y congruencia, es decir que la parte actora observa la estructura formal de la resolución, porque considera que no existe una explicación razonada del por qué el Tribunal de alzada decidió revertir el fallo de primer grado y, en efecto, declarar la prosecución de la causa; de igual forma, sostiene que el citado Tribunal incurrió en incongruencia omisiva por no haber considerado la teoría de los actos propios que fue objeto de su respuesta al recurso de apelación.

En ese contexto, amerita absolver la primera parte de lo reclamado en este acápite (debida motivación), arguyendo al respecto, que de acuerdo a lo desarrollado en la vasta jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo de Justicia, la motivación y fundamentación es un elemento o vertiente del derecho hacia el debido proceso que imponen a las autoridades judiciales y que al momento de resolver la problemática planteada lo hagan sobre la base de razonamientos jurídicos y fácticos, es decir, explicando de forma razonada y coherente el motivo por el cual asumen una determinada decisión.

En otros términos, la motivación y fundamentación se constituyen en la justificación razonada del por qué se asume una postura, siendo este el elemento primordial que destaca en todo Estado Constitucional de Derecho; sin embargo, para que este elemento sea fielmente cumplido al momento de emitirse una resolución, no es necesario que contenga una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pues si esta es concisa, pero clara y satisface todos los puntos demandados, es decir, si contiene una exposición clara de las razones determinativas que justifican la decisión asumida, no existirá razón suficiente que sustente la ausencia o carencia de una debida motivación y fundamentación.

Con base en estos argumentos, y toda vez que la ausencia o insuficiencia de motivación y fundamentación, como ya se dijo supra, se constituye en un reclamo que atinge exclusivamente a la estructura formal de la resolución, esta Sala de casación, se encuentra compelida a verificar si lo acusado es o no evidente, y no así a verificar si la motivación es correcta, pues para realizar dicho examen, la competencia de este Tribunal se apertura con la exposición de reclamos que tiendan precisamente a cuestionar dicha decisión.