AS/0540/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0540/2023

Fecha: 14-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la empresa demandante, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó la vulneración del art. 365 del Código Procesal Civil, ya que fue Xuanwu Overseas S.R.L., mediante su abogado quien solicitó la suspensión de la audiencia preliminar en aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, debido a la incomparecencia de su representante legal, prometiendo justificar su ausencia por motivos de fuerza mayor y al no haberse probado tales extremos, se cumplió con todos los requisitos para aplicar los efectos de dicha norma y, en consecuencia, se declare el desistimiento de la pretensión.

2. Sostuvo que el Auto de Vista recurrido es carente de motivación porque el Tribunal de alzada no expuso cuál es el fundamento legal que le permitió dictar la prosecución de la causa por considerar que la solicitud de suspensión de la audiencia preliminar es un error; de igual forma, denunció que no existió pronunciamiento sobre la teoría de los actos propios, aspecto que, si bien fue objeto de enmienda y complementación, empero el citado tribunal se limitó a señalar que no existió ausencia de la parte actora, sin explicar porque ese principio sería contrario a los actos propios.

3. Finalmente, acusó que la sólida línea jurisprudencial prohíbe argumentos y/o peticiones como la presentada por Xuanwu Overseas S.R.L., al pretender que se considere una teoría que contradice totalmente dicho argumento, petición y justificación presentada por la misma empresa demandante y por el mismo apoderado judicial, cuando en realidad tienen la obligación jurídica de actuar coherentemente, por lo que deben asumir las consecuencias (positivas o negativas) de sus propios actos.

En virtud de estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se deje sin efecto dicha resolución y se mantenga firme y subsistente el Auto definitivo dictado en primera instancia, con costas y costos.

De la respuesta al recurso de casación.

Xuanwu Overseas S.R.L., representada por Diego Álvarez Salazar, según memorial que sale de fs. 576 a 577, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- Aduce que la parte recurrente no tomó en cuenta el art. 365.II del Código Procesal Civil, ya que esa es la única causa por la que se puede aplicar la sanción de desistimiento, que es bastante clara al señalar que la ausencia de la parte demandante se sanciona con el desistimiento; sin embargo, en los hechos cursaba el poder notarial suficiente que previamente fue aceptado por el Juez de la causa que le facultaba al apoderado legal de la sociedad demandante, por lo que no se podía hablar de ausencia, en ese entendido lo dispuesto por el Juez de primer grado no condice con lo acontecido, lo que demuestra que quien incumplió con la norma fue la autoridad jurisdiccional de primer grado.

- No aplicarse la teoría de los actos propios, porque el Auto apelado emergió de una decisión judicial y no de la acción o inacción de la parte demandante.

Con base en lo expuesto, solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte actora.