CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco.
1. Manifestó la incorrecta aplicación del art. 622 del Código Civil al dictarse la resolución recurrida, ya que el juzgador apreció y valoró la presunta falsificación en forma afirmativa y erróneamente declaró ocasionando agravios.
2. Denunció incorrecta interpretación de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 4, 213.I y II num. 3, 218.I y 265 del Código Procesal Civil, alegando que se omitió dar respuesta a su recurso de apelación, así como falta de fundamentación y consistencia lógica en la resolución emitida.
3. Señaló que la decisión recurrida resulta arbitraria e incongruente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema, ya que la demanda consigna datos contradictorios en cuanto al lote adquirido, quien argumentó que hace 5 años compró el lote e indicó que se realizó construcciones fuera de norma; asimismo, la demandada refirió que el año 2008 el terreno era vacío y pajonal y realizó una construcción de manera pacífica con todos sus usos y costumbres, que nadie reclamó hasta el 2021, que el demandante solo tiene testimonio y folio real ilegal, según minuta dice lote vacío, que la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, no fue a inspeccionar, ya que al hacerlo hubiera verificado la construcción y no se hubiera registrado en Derechos Reales, que se canceló impuestos por las gestiones del 2010 al 2020 en fecha 28 de marzo de 2021, el plano demostrativo resulta como lote, el demandante sabe que compró el lote el 30 de abril de 2021, que la construcción y servicios básicos fue desde el año 2008.
4. Sobre la resolución de la demanda de reivindicación, los estudiosos de derecho indican y concretamente los profesores que no siempre los que tienen testimonio tienen derecho si no aquellas personas que viven en el lugar más de 16 años de manera continua y pacífica, siendo esta la interpretación correcta, jurisprudencia que no ha sido considerada a momento de dictarse la sentencia y auto de vista.
5. Denunció violación de los arts. 1287, 1296, 1311 y 1545 del Código Civil, argumentando que las partes en contienda adquirieron el lote de la Sucesión Urquidi, quienes actuaron de mala fe, por cuanto, vendieron el lote a Marcelino Lojo Condori el año 2021, mientras a la demandada con engaños le estafaron $us 5.000 que su asentamiento data del año 2008 y poseen el bien hace 16 años, extremos soslayados por el Juez de instancia; y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de inspección, testifical y deslindes señalando que previamente para determinar la procedencia de la acción de reivindicación sería necesario establecer el mejor derecho propietario.
6. Violación del art. 1333 del Código Civil por parte del Juez, por cuanto valoró erróneamente el informe pericial de fs. 234 a 222 de obrados, debiendo confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y sus antecesores, para verificar que se traten de los mismos terrenos total o parcialmente y analizar si el titulo alegado mantiene o no su validez.
Solicitó se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista todo en cuanto ha sido materia del presente recurso y se declare probada la demanda y resuelto el contrato de compraventa.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Marcelino Lojo Condori, conforme al escrito cursante de fs. 474 a 475 vta., señaló que el recurso de casación de la demanda solo habla de la familia Urquidi, obviando que la demanda fue incoada por su persona como titular del bien inmueble cuestionado, ya que cuenta con documento idóneo e inscrito en Derechos Reales; que sobre las supuestas falsificaciones deberá acudir a la vía penal si así lo considera y no en este proceso civil, que en cuanto a la aseveración de que vive en el lugar hace años, conforme al plano satelital, no se demostró la citada aseveración, solo se observó un lote vacío, que las autoridades de primera y segunda instancia analizaron el fondo de la litis.
Las conclusiones de la recurrente son fuera de contexto sobre el objeto del presente caso, el hecho de que se encuentre en posesión arbitraria no le otorga el derecho de dueña, que de la nulidad de obrados se debe considerar los principios de convalidación y preclusión.
