POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 461 a 464, interpuesto por Jaqueline Lizeth Bigabriel Paco; contra el Auto de Vista Nº 117/2023 de 17 de abril, visible de fs. 448 a 455, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
