CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. mediante memorial de fs. 201 a 204 vta., subsanado de fs. 208 a 212 y aclarado de fs. 216 a 217, inició proceso ordinario de repetición de pago de sanción, contra Britha Cecilia Funes Martínez, quien una vez citada, por escrito de fs. 330 a 341 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones de incompetencia de la Autoridad Judicial, demanda defectuosa y prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 230/2021 de 19 de julio, obrante de fs. 2413 a 2422, donde la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de repetición de pago por sanción, disponiendo que la demandada en calidad de resarcimiento por daño convencional, pague en repetición a favor de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. única y exclusivamente en el porcentaje correspondiente a sus exclusivas responsabilidades derivadas de la cláusula Séptima nums. 1, 5 y 6 del contrato de trabajo, excluyendo del referido pago, las responsabilidades que conciernen a la documentación necesaria para la consolidación de la planilla y de los superiores en el área; monto a tasarse en ejecución de Sentencia, después de determinarse la magnitud de su responsabilidad respecto de las demás personas; asimismo el pago moratorio del 6% anual del monto a resarcir a computarse desde su citación; e IMPROBADA respecto al pago por repetición de la totalidad de la citada multa sancionada a Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. mediante memorial cursante de fs. 2425 a 2433 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 80/2023 de 23 de febrero, cursante de fs. 2455 a 2457 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda principal de repetición de pago de sanción en todas sus partes, salvándose sus derechos a la vía procesal que corresponda, con costos y costas a la parte demandante, bajo los siguientes fundamentos.
De la lectura íntegra de la resolución recurrida y su apelación, el Ad quem encontró asidero a los reclamos vertidos por el ente apelante, puesto que la Autoridad de instancia lejos de resolver la pretensión incoada, se alejó del instituto jurídico sustantivo propuesto en la demanda, haciendo eco de cuestiones que no son objeto de la pretensión principal, por lo que se vio impedido de emitir una decisión de fondo.
El instituto jurídico sustantivo propuesto por la entidad actora y que fue de conocimiento por la autoridad judicial, es la repetición de pago, de lo precisado se nota que el elemento subjetivo de la acción de repetición de pago se centra indiscutiblemente entre el que paga y el que recibe el pago, donde el elemento objetivo es la existencia de una pago, y que este carezca de una causa justificada; en el caso en particular la parte actora solicitó que Britha Cecilia Funez Martínez sea condenada al pago de Bs. 77.578,40 más intereses por repetición de un pago injusto; teniendo presente que la demandada carecería de legitimidad pasiva, puesto que no se advierte prueba idónea y conducente que demuestre que la demandada hubiera recibido la suma de dinero.
Al no haberse demostrado ab initio que el pago fue realizado o entregado a la demandada, mal se podría pedir la repetición de dicho pago, ya que conforme se precisó, la acción de repetición de pago tiene por objeto recuperar lo entregado sin causa justificada, es decir sin que exista una obligación previa que lo reate, por lo que en el caso en concreto los demandantes no llegaron a demostrar que el dinero no fue entregado a la demandada, sino que tampoco se demostró que el pago realizado carezca de una causa justificada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. según escrito cursante de fs. 2487 a 2494; recurso que es objeto de análisis.
