CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestacion
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. se observa que en dicho medio de impugnación acusó:
El Auto de Vista contraviene el principio procesal non reformatio in peius, al revocar totalmente la Sentencia, violando el art. 265.II del Código Procesal Civil, debido a que la entidad recurrente es la única que apeló a la Sentencia, no pudiendo empeorar más el fallo emitido por la Juez de instancia, en perjuicio de la entidad apelante.
Acusa mala interpretación del derecho a la repetición, afirmando erróneamente que para que prospere la acción de repetición, se requiere de la existencia de un error, señalando de forma incorrecta que la demandada carecería de legitimidad pasiva, toda vez que ella no recibió dinero y por lo mismo no está obligada a la repetición.
El Tribunal de alzada no tomó en cuenta ninguno de los medios de prueba señalados en el recurso de apelación, simplemente realizó la interpretación restrictiva del término “repetición”, sin tomar en cuenta los hechos históricos, ni la prueba que forma parte del proceso, misma que no fue valorada por el Ad quem, lo que constituye una infracción por inaplicabilidad del art. 265.I del Código Procesal Civil.
De la contestación al recurso de casación.
Lo fundamentado por el Tribunal de segunda instancia se realizó de la forma correcta, al no existir agravio alguno o violación al principio non reformatio in peius, conforme al art. 218.III del Código Procesal Civil, ya que en el proceso, la Sentencia se refirió sobre cosas más allá de las pedidas y alejarse del instituto jurídico sustantivo.
La parte recurrente trata forzadamente de que el término “repetición” se la interprete como la acción por la que una persona devuelva una suma de dinero, indicando un supuesto daño ocasionado por la demandada con relación a la cláusula novena del contrato de trabajo, por lo que estaría obligada a repetir dicho monto de dinero, haciendo alusión que en materia de seguros la empresa afectada por un siniestro puede repetir el pago contra el responsable.
Nuevamente la entidad recurrente forzadamente trata de demostrar que procede la demanda de repetición de pago, además que el Tribunal de alzada fundamentó y explicó porque no puede operar la demanda por repetición de pago, ya que no se ha probado fehacientemente que el pago haya sido injusto o erróneo, y que la demandada haya recibido dicho pago, señalando que en todo caso la demanda debería haber pedido el resarcimiento del daño emergente de una responsabilidad contractual, debido al supuesto incumplimiento.
