AS/0550/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0550/2023

Fecha: 15-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mique Romel Oliver Cortez representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, por memorial de fs. 841 a 845, subsanado a fs. 849, promovió proceso ordinario de nulidad de escritura pública, contra José Ángel Mercado Pedraza y Doris Ortiz Escalier, quienes una vez citados y emplazados, según escrito de fs. 985 a 987, Doris Ortiz Escalier, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 39/2022 de 24 de marzo, de fs. 1079 a 1083, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de escritura pública, no dando lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mique Romel Oliver Cortez representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, mediante memorial cursante de fs. 1085 a 1089, dio lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 29/2023 de 10 de febrero, de fs. 1108 a 1110 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia bajo el fundamento de que en el Código Civil no mencionaría como causales de nulidad los arts. 17, 23, 25 y 29 de la Ley del Notariado de 05 de marzo de 1858; por principio de legalidad si la nulidad no estaría expresamente prevista en la ley no se podría declarar la nulidad del contrato, pues la fuente sería legal y no judicial.

También, señaló que si bien el informe de la Notaría de Fe Pública N° 4 de la ciudad de Trinidad certificó que en sus archivos existiría la matriz del Testimonio N° 41/2013 redactado en papel bond, y no en valoradas notariales, asimismo, no tendría la firma de la Notaria de Fe Pública, ni de las partes intervinientes de dicho trámite, tampoco acompañaría la documentación de la transferencia del bien inmueble, por lo que no tendría valor legal alguno; sin embargo, constató la existencia de la Escritura Pública de transferencia de un terreno urbano de José Ángel Mercado Pedraza en favor de Doris Ortiz Escalier, Testimonio N° 41/2013, en valoradas notariales y con firma de la Notaria de Fe Pública y que llevaría inserta la minuta de transferencia del lote de terreno.

Además, que del informe del Jefe Administrativo y Financiero del Tribunal Departamental del Beni se acreditaría que los formularios notariales numerados desde el 1050073 al 1050092 habrían sido vendidos a la Notaria Mirian Durán Aue el 28 de marzo del 2013, numeración que correspondería a los formularios en los cuales se encontraría transcrito el Testimonio N° 41/2013, que fue corroborado en el libro índice existente en archivos de la Notaría N° 4, según la inspección judicial.

Asimismo, manifestó que el informe pericial constató que la firma de la Notaria estampada en el documento cuestionado de nulidad corresponde a Mirian Durán Aue, quien fungía como Notaria de Fe Pública N° 4 al momento de la elaboración del Testimonio.

Con lo que concluyó, que se tendría demostrada la existencia de la Escritura Pública de transferencia de un lote terreno propiedad de José Ángel Mercado Pedraza a favor de Doris Ortiz Escalier, mediante Testimonio N° 41/2013 de 08 de abril, inscrito en los libros de la Notaría N° 4 (en papel bond) y la existencia del registro en el libro índice a cargo de la Notaría de los formularios notariales y acta de inspección judicial, por lo que la mencionada Escritura Pública cumpliría con los requisitos de formación de los contratos respecto a su objeto previstos por ley, respecto a los daños y perjuicios no existiría prueba que acredite tales extremos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito de fs. 1116 a 1121, interpuesto por Mique Romel Oliver Cortez representado por Mónica Lizett Sotelo Debbe, recurso que es objeto de análisis.