CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Rocha Peña de Claros, Eduardo Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron:
Que las Autoridades de segunda instancia no aclaran que el documento de 14 de enero de 2014, documento de reconocimiento de derecho propietario, versa sobre el predio motivo de reivindicación y usucapión, mismo que fue suscrito por el propio demandante Juan Rocha Peredo, en el que reconoce la propiedad de los siete hermanos como propietarios del inmueble con extensión de 809 m2, y que surte efecto entre las partes por mandato del art. 1297 del Código Civil, por lo que las autoridades ni los actores del proceso pueden desconocer la eficacia jurídica del acuerdo transaccional, por el que correspondía declarar improcedente la acción de reivindicación, al no demostrar el dominio sobre la cosa, quebrantando el principio de legalidad, debido proceso y eficacia jurídica de los documentos.
Vulneración al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil respecto a una adecuada valoración de la prueba con relación de haberse demostrado la quieta y pacífica posesión sobre el bien inmueble objeto de usucapión, asimismo, las autoridades de segunda instancia desconocieron el valor del documento privado inicial a título oneroso del progenitor de los recurrentes que por mandato del art. 1297 del Código Civil hace fe con relación a sus causahabientes, al sostener que el no registro del mismo demostraría el no interés sobre el mismo (animus); tampoco se efectuó una valoración adecuada de la prueba con relación a la instalación de los servicios básicos de alcantarillado y agua potable así como de energía eléctrica a nombre de sus progenitores con una data mayor a 13 años, por los que el demandante nunca se opuso en ningún momento, tampoco se efectuó la adecuada valoración de toda la documental referida al sistema RUAT municipal.
Con relación al rechazo efectuado por la ampliación de la demanda contra Martha Burgoa Sarmiento, el Auto de Vista vulneró el art. 218.I concordante con el art. 213.II num. 3 de la Ley N° 439, por ser carente de fundamentos al resolver su determinación con una simple relación de dichos no fundamentados alejados de la verdad.
El Tribunal de alzada vulneró el principio del debido proceso previsto tanto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado como en el art. 4 de la Ley N° 439, así como el art. 1 num. 2 del Código Procesal Civil referido al principio de legalidad al ordenar la reivindicación en favor de una sola persona cuando el fundamento de la demanda hace mención expresamente a una copropiedad.
La resolución de la apelación vulnera el art. 265.I del Código Procesal Civil y el principio de igualdad procesal, porque al referirse a la acción demandada que es por reivindicación, emite su resolución como mejor derecho propietario, instituto que no fue parte de la demanda y mucho menos accionado por ninguna de las partes; omitió pronunciarse sobre la caducidad de la declaratoria de herederos pese haber sido reclamada en su debida oportunidad.
Los de instancia, omitieron pronunciarse sobre la codemandada Beatriz Marcelina Rocha, pese a que fue demandada, citada personalmente al proceso y haber contestado y excepcionado a la demanda, no obstante, ante su inconcurrencia a la primera audiencia y en cumplimiento al art. 364 de la Ley N° 439 se la debió declarar rebelde y notificar con dicha determinación, al no haber actuado así, quebrantaron el debido proceso, derechos y garantías fundamentales señalados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, también la igualdad procesal contenida en los arts. 1 num.3 y 27 del Código Procesal Civil ameritando anular obrados en la forma prevista por el art. 230.III de la Ley N° 439.
El Tribunal de alzada rompe el principio de legalidad, porque no existe la identidad y singularidad del inmueble a reivindicar, por lo tanto, la demanda principal no cumple con todos los requisitos exigidos, no guarda relación de correspondencia en sus límites y colindancias.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
El demandante no presentó la contestación al recurso de casación.
