CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mirko Ruiter Castillo Siles, por memorial de demanda visible de fs. 34 a 35 vta., reiterada de fs. 50 a 51 vta., inició proceso ordinario de reparación de daño civil a consecuencia de un accidente de tránsito que ocasionó daños materiales a su vehículo marca FIAT con Placa del control Nº 175-NTF de color azul que se encontraba estacionado en la puerta de su domicilio, solicitando el pago de Bs. 20.370; dirigiendo la demanda contra Rilbert Rodrigo Cruz Medrano y Roly Hinojosa Reyna, el primero en calidad de conductor y el segundo como propietario del vehículo con el que se ocasionó el accidente; una vez citados, el primero de los nombrados, por escrito de fs. 81 a 82 contestó la demanda de manera negativa; mientras que el segundo de los nombrados no compareció a asumir defensa, habiendo sido declarado rebelde por Auto de 16 de noviembre de 2021, a fs. 99 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 150/2022 de 28 de noviembre, saliente de fs. 159 vta. a 161, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre en suplencia legal del Juzgado Público Civil 5º de la misma ciudad, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que los demandados cancelen la suma de Bs. 12.370 en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia e IMPROBADA respecto al pago de Bs. 8.000. por concepto de repuestos.
2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por el demandado Rilver Rodrigo Cruz Medrano, mediante memorial de fs. 174 a 175 vta. El codemandado Roly Hinojosa Reyna, por escrito de fs. 168 a 169 vta., en momento posterior a la emisión de la Sentencia, compareció al proceso interponiendo incidente de nulidad de citación con la demanda, el mismo que fue resuelto por Auto N° 244/2023 de 22 de febrero, que cursa a fs. 184 y vta., declarando improbado el incidente; contra esa resolución se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación mediante escrito de fs. 193 a 195 vta. y fue resuelto por Auto de 16 de marzo de 2023 a fs. 201 y vta., rechazando la reposición por haber sido interpuesto fuera de plazo; al mismo tiempo, la Juez A quo, concedió las dos impugnaciones en el efecto suspensivo; es decir, la deducida contra la sentencia y la apelación incidental; con base en esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C. II N° 119/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 210 a 213, declarando INADMISIBLES ambos recursos de impugnación por haber sido interpuestos fuera de plazo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación únicamente por el codemandado incidentista Roly Hinojosa Reyna, por escrito de fs. 216 a 221 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
