POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3, ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 216 a 221 vta., interpuesto por Roly Hinojosa Reyna, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 119/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 210 a 213, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos.
No se regula los honorarios del abogado de la parte demandante, al no haber contestado el recurso dentro del plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
