CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Herminia Valdez Ortega y Raquel Andrea Pimentel Valdez, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:
1. Que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada aplicación de los arts. 5, 6 y 213 del Código Procesal Civil, debido a que los elementos denunciados NO fueron tomados en cuenta y menos justificados doctrinalmente
2. Refirió que en su recurso de apelación expuso como agravio que la Sentencia era incongruente, por cuanto dejó de lado la valoración de los medios de prueba aportados por ellos, sin fundamentar y motivar por qué las literales de fs. 76 a 115, a fs. “33” a 337, fs. “140”, fs. 370, fs. 407 a 410, fueron calificadas como irrelevantes.
3. Manifestó que la autoridad judicial debió por si misma verificar el tracto sucesivo y el antecedente dominial del inmueble, lo que no ocurrió pues se ignoró completamente las acciones y el derecho legítimo de Delfín Vallejos García.
4. Expresó que el inmueble motivo de autos tiene un propietario con nombre y apellidos Delfín Vallejos García, quien fue despojado por una acción ilegal e indebida por la demandante, como es el trámite de recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, lo que necesariamente debe ser de conocimiento de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia.
Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo que declare la nulidad absoluta del Auto de Vista y/o hasta el vicio más antiguo, determinándose que “se realice con una verdadera historiación de hechos ocurridos en el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia denunciados”
De la contestación al recurso de casación.
Del escrito de contestación, presentado por Cynthia Dolores Vásquez Katz, visible de fs. 510 a fs. 511 vta., se extrae lo siguiente:
1. Las demandadas interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista, pero con un fundamento totalmente ajeno y apócrifo al fundamento de la apelación de Sentencia y peor aún a lo resuelto en el Auto de Vista.
2. El recurso de casación al ser una instancia extraordinaria, esta compelida por una serie de requisitos y condicionalidades procesales para su interposición y resolución, en ese entendido, conforme la norma y la doctrina a momento de interponer el recurso debe establecer si la misma es planteada en la forma in procedendo o en el fondo in iudicando, la primera referida a plantear la revisión de aspectos procesales que pudieron haber sido omitidos o vulnerados en el Auto de Vista resuelto y el segundo dirigido a la revisión del derecho sustancial que pudo de igual forma haber sido vulnerado u omitido en la resolución de segunda instancia, sin embargo, en el caso presente las recurrentes en ningún momento disciernen o especifican esos extremos.
3. En el caótico y confuso recurso planteado, las recurrentes sacan a colación un elemento que jamás fue parte de la demanda y peor aún fue objeto de apelación, tal es el caso de solicitar a sus autoridades se pronuncien respecto al acápite III del recurso de casación con el subtítulo “ANTECEDENTES Y ACTOS ILEGALES DENUNCIADOS AL PROCESO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA”, sin considerar que ese antecedente jurídico que goza de cosa juzgada, fue planteado en una instancia ajena a esta y en consecuencia, se presentó como prueba en el presente caso. Demostrando así que las recurrentes en su atribulada argumentación pretenden que sus autoridades se pronuncien sobre un tema que no fue objeto de juicio ante el A quo y peor aún en la apelación.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare improcedente el recurso de casación intentado por las demandadas por el incumplimiento a lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
