POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y conforme a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 494 a 500 vta., planteado por Herminia Valdez Ortega y Raquel Andrea Pimentel Valdez, contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2022, visible de fs. 481 a 491 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
