CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
María Esther Isabel Murillo Rodas, mediante su recurso de casación de fs. 128 a 132 vta., expresó que:
a. La transferencia de 29 de octubre de 2020, no cumplió con los requisitos de formación del contrato, ya que el inmueble transferido al demandante fue en las acciones y derechos de su tía Martha Isabel Murillo y que el departamento pretendido por el actor pertenece en acciones y derechos a sus fallecidos tíos Jorge Luis, Martha Isabel, Enrique y Mercedes Genoveva todos de apellido Murillo Sandi, conforme el Folio Real Nº 2.01.0.99.0000311, por lo que el demandante estaría solicitando la reivindicación de un bien del que nunca tuvo derecho propietario.
b. Vive más de 30 años en el departamento pretendido por el demandante, de modo que nunca tuvo la posesión y por lo tanto no hubo pérdida de la cosa como requisito de la acción reivindicatoria.
c. El demandante debió tramitar el proceso vía desalojo o la evicción y saneamiento y no como en el presente caso, ya que el bien les pertenecería a sus tíos fallecidos en acciones y derechos, que por cuestiones económicas no pudo declararse heredera, de modo que, desde el planteamiento de la demanda, la autoridad judicial debió solicitar documentos idóneos para el reconocimiento del derecho de propiedad y tradición del inmueble, a fin de que el demandante recurra a las instancias correspondientes.
d. El Juez de primera instancia vulneró su derecho a la defensa, ya que en la audiencia complementaria se había llegado a un acuerdo conciliatorio por la suma de $us 38.000, por lo que el Juez A quo debió emitir la correspondiente acta de conciliación y aprobarla, incumpliendo de ese modo con el art. 235.III del Código Procesal Civil.
e. La línea jurisprudencial aplicable en este caso debió ser el Auto Supremo Nº 921/2016 de 03 de agosto, pero que no fue tomado en cuenta al momento de dictarse la Sentencia y el Auto de Vista.
Por lo que solicitó la casación del Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda principal por errónea interpretación de la norma.
De la respuesta al recurso de casación.
Por su parte, Christian Andrés Orozco Carvajal por memorial de fs. 137 a 139 vta., solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, señalando que:
La recurrente a sabiendas de la titularidad del bien demandado solo pretende retardar el proceso y seguir usufructuando el inmueble pretendido, siendo que sus reclamos son solo afirmaciones genéricas, consideraciones conceptuales y jurisprudenciales, careciendo de ese modo de fundamento legal que respalde el recurso, por lo que se incumplió con los requisitos previstos por el art. 274.I num. 2 del Código Procesal Civil.
La recurrente de manera errada trata de objetar el contrato de compraventa, que acredita el derecho propietario sobre el inmueble del litigio, como si se tratara de un juicio de nulidad, por lo que los dos informes de Derechos Reales adjuntados por la recurrente no acreditan el derecho propietario de la demandada.
La demandada jamás planteó pretensión alguna ni desvirtuó la pretensión de la demanda, de modo que las autoridades de instancia realizaron una correcta interpretación y aplicación de la norma con base en la valoración de toda la prueba producida dentro del juicio, demostrándose así el derecho de dominio con las Escrituras Públicas Nº 3151/2020 de 29 de octubre y N° 1378/2021 de 23 de marzo, así como la inscripción en el Folio Real Nº 2010990157076, de igual manera se demostró la posesión del bien por la demandada con la inspección ocular de 29 de marzo de 2022 y las afirmaciones de la propia recurrente, y de igual modo a través del certificado catastral se acreditó la identificación plena del bien a reivindicar.
El reclamo sobre el acuerdo conciliatorio aludido por la recurrente, no fue objeto de apelación y menos considerado por el Tribunal de alzada, pero es necesario manifestar que no se pudo arribar y menos firmar un acuerdo conciliatorio, debido a la intransigencia de la demandada de pretender sumas exorbitantes de dinero, asimismo, no se evidencia lesión al derecho a la defensa, dado que la demandada participó e intervino en todo el desarrollo del proceso, teniendo la oportunidad de desvirtuar la pretensión e inclusive arribar a una conciliación.
La recurrente afirma que la decisión recurrida es arbitraria, pero no especifica ni detalla cuáles son las arbitrariedades o incongruencias, por lo que no se expresa agravio alguno.
No existe demanda reconvencional sobre la invalidez o ineficacia del contrato y que, si bien alega derechos sucesorios al fallecimiento de su tía Mercedes Murillo Sandy, así como la posesión por más de 40 años, estos extremos no fueron probados con ningún título que desvirtúe la mera tenencia del bien, por lo que esta acusación es falsa y debe ser desestimada como agravio.
