AS/0570/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0570/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores por memorial de fs. 12 a 14, reiterado a fs. 24, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 48 a 51 vta., se apersonaron y contestaron a la demanda; posteriormente, por escrito de fs. 197 a 201, Luis Cuba Flores se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados que mereció el Auto Nº 149/2022 de 02 de marzo, de fs. 243 vta., a 245 por el cual se suspendió el trámite y se dispuso la citación en calidad de codemandado a Luis Cuba Flores, quien posteriormente respondió negativamente a la demanda por escrito de fs. 277 a 278 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 174/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 690 a 697, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, consiguientemente dispuso: por operada la división y partición del inmueble ubicado en el Gallinero, ahora El Morro, zona Alto Delicias de la ciudad de Sucre con una superficie de 340,24 m2 registrado bajo la Matrícula N° 1011990067500 de propiedad de Martha Jhesica, Daniel Oscar, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva, “Luis Cuba Oliva” y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva. Y como emergencia de la división y partición, no existiendo cómoda división, en ejecución de Sentencia se proceda a la subasta pública del inmueble y con su producto se proceda a la división del remate entre los copropietarios de acuerdo a sus alícuotas que les corresponda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Cuba Flores representado por Delia Goldy Vargas Sansuste, según memorial cursante de fs. 704 a 705 vta., y por Daniel Oscar Cuba Oliva por sí y en representación de Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine, Marcos Javier todos Cuba Oliva y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 20 de marzo, cursante de fs. 726 a 729 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo el siguiente fundamento:

Con relación a la apelación de Luis Cuba Flores, quien acusó que la Sentencia no cumpliría con los requisitos del art. 213.II nums. 1, 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que en su parte resolutiva no es clara respecto a que si la división y partición le alcanza a Luis Cuba Flores y si correspondía o no considerar la venta de su alícuota parte en favor de los codemandados; el Ad quem señaló que al haberse integrado a Luis Cuba Flores en calidad de coheredero y consecuentemente tener derecho propietario sobre la alícuota parte que le corresponde, sí fue tomado en cuenta en la Sentencia y se respetó la misma en un 25% del inmueble, cuando inclusive lo menciona en la parte resolutiva, más por un error de taipeo se consignó como Luis Cuba Oliva, por lo que no es evidente su agravio.

Ahora, respecto a la apelación de Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba y otros, quienes acusaron falta de valoración del acuerdo transaccional a fs. 543 donde se acordó respetar las construcciones donde viven, y del documento de compraventa de fs. 663 a 666 vta., por el cual demostraron ser propietarios del 50 % del inmueble, no existiendo necesidad de subastar su porción del 50%; el Tribunal de alzada refirió que si bien se adjuntó un compromiso de venta entre Luis Cuba Flores y los codemandados, el mismo es una copia reconocida en sus firmas y rúbricas que no se encuentra registrado en Derechos Reales, razón por la cual no puede oponerse a terceros ni ser considerado a fines de una posible división en dos alícuotas partes del 50%, ya que es un compromiso entre las partes suscribientes, asimismo debe tenerse presente que el objeto de la conciliación arribada entre partes, solo tiene como objeto que cada uno proceda a la regulación de su derecho propietario en relación a su alícuota parte a fines de una futura división y partición, por lo que no se lesiona ningún derecho, debiendo subastarse el inmueble y dividirse entre los cuatro copropietarios, Teófila Cuba Flores de Gutiérrez, Basilia Cuba Flores, Luis Cuba Flores y Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba y sus hijos como herederos forzosos de Víctor Cuba Flores.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Oscar Cuba Oliva por sí y en representación de Liberata Oliva Barron Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine y Marcos Javier todos Cuba Oliva, según escrito de fs. 740 a 750 vta.; y por Luis Cuba Flores mediante memorial de fs. 752 a 758 vta.; recursos que son objeto de análisis.