POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 627 inclusive, y se dispone que se integre la litis a Gregorio y Néstor ambos Cuba Flores para que asuman defensa sobre las pretensiones demandadas.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
En virtud a lo previsto por el artículo 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
