CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
II.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Daniel Oscar Cuba Oliva por sí y en representación de Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba por sí y en representación de los menores de edad Álvaro Elías y Aracely ambos Cuba Oliva, Martha Jhesica, David Jonnathan, Miriam Katerine y Marcos Javier todos Cuba Oliva, se tiene que acusaron lo siguiente:
a) Vulneración del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, incurriendo en transgresión del art. 145.I del Código Procesal Civil, ya que no se observó el agravio de la apelación sobre la falta de valoración de la prueba de descargo a fs. 543 y de fs. 663 a 666 vta., toda vez que solo se realiza una valoración subjetiva sin ningún tipo de análisis ni fundamentación sobre el documento transaccional de 30 de octubre de 2012 y lo establecido en su cláusula segunda, que no fue valorado por la A quo ni revisado por el Ad quem pese a lo reclamado en apelación, así como del documento de compromiso de compraventa de 13 de octubre de 2022, del que se hace una apreciación subjetiva carente de fundamentación que explique por qué carecería de eficacia jurídica. Asimismo, no se contrastó ni ponderó los derechos de los menores de edad.
II.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luis Cuba Flores, se observa que acusó lo siguiente:
a) Que el Tribunal de alzada transgredió los arts. 115 de la Constitución Política del Estado, 271 y 145 del Código Procesal Civil, al no considerar el agravio presentado en la apelación referido a la incorrecta valoración de la prueba, ya que de fs. 663 a 666 vta., cursa el documento privado de compromiso de venta de parte del recurrente en favor de Liberata Oliva Barrón de Cuba y sus hijos, prueba que no fue considerada ni se fundamentó sobre el valor que tenía y por qué carecería de eficacia jurídica, ya que si se respetó su alícuota parte debía respetarse la libertad contractual contenida en el art. 454 del Código Civil, asimismo acusó falta de valoración del documento transaccional de 30 de octubre de 2012 que tiene calidad de cosa juzgada.
De la respuesta al recurso de casación.
Teófila Cuba Flores de Gutiérrez y Basilia Cuba Flores contestaron a los recursos de casación, en cuanto al interpuesto por Liberata Oliva Barrón Vda. de Cuba y sus hijos representados legalmente por Daniel Oscar Cuba, señalaron que Álvaro Elías Cuba Oliva ya contaría con la mayoría de edad, por lo que el apoderado carecería de legitimidad para representarlo, asimismo indicaron que el documento transaccional de 30 de octubre de 2012 solo constituye una referencia circunstancial que no puede tomarse como una transacción que tenga valor de cosa juzgada, y de la prueba producida en el proceso también se tiene el informe pericial que señala que el inmueble no puede ser dividido, aspecto corroborado en la inspección judicial, lo que demuestra que se valoró correctamente el conjunto de medios probatorios.
Respecto al recurso de casación de Luis Cuba Flores señalaron que el mismo es presentado en representación legal de sus mandantes (codemandados) sin presentar un poder, asimismo refieren que el documento de compromiso de compraventa de 13 de octubre de 2022 en que transfiere su alícuota parte a las codemandadas, fue realizado cuando el bien ya estaba en litigio, aspecto que está prohibido por el art. 337 del Código Penal (estelionato), es decir el contrato tiene causa y motivo ilícito, por lo que es nulo.
