CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Peña García, mediante memorial de fs. 10 a 14, subsanado a través del escrito visible de fs. 28 a 29, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más el pago de daños y perjuicios contra Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero; quienes luego de ser citados y emplazados, se apersonaron y contradijeron la pretensión principal de la siguiente forma:
Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero, a través del escrito que corre de fs. 79 a 86 vta.; respondieron de forma negativa e interpusieron contrademanda de acción negatoria más el resarcimiento de daños y perjuicios, esta última al correr en traslado, ameritó que Mario Peña García, mediante el memorial que discurre de fs. 105 a 108, conteste de forma negativa y promueva excepción de falta de legitimación, acción de defensa procedimental, que fue rechazada por Auto de 26 de junio de 2019 que cursa a fs. 208 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 148/2019 de 16 de septiembre, de fs. 264 a 269 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Mario Peña García y PROBADA en parte la demanda reconvencional deducida por Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero, solamente respecto a la acción negatoria y cancelación de derecho propietario del demandante, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Peña García, mediante memorial cursante de fs. 274 a 281; originó que la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 81/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 334 a 337 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 148/2019 de 16 de septiembre, visible de fs. 264 a 269 vta., pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 21º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Mario Peña García e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria; en consecuencia, dispuso la desocupación y entrega al propietario en el plazo de 10 días el lote de terreno Nº 20, situado en la UV 127, manzana 65, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 7011060163912, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
- La Juez A quo en su labor de dirección, tiene la obligación de orientar el desarrollo eficaz del proceso evitando la tramitación de acciones impertinentes, resultando en el caso que la acción negatoria fue incorrectamente sustanciada, pues se evidencia del análisis y resolución asumida respecto a la acción referida, sus efectos reales plasmados en la Sentencia a favor de los reconvenientes fue incorrecta, porque pese a la inexistencia del derecho de propiedad sobre el lote Nº 20, se procede a ordenar la cancelación del derecho propietario del demandante Mario Peña García sobre la titularidad y matrícula de inscripción en Derechos Reales Nº 7011060163912. Siendo evidente los agravios expuestos por el recurrente, el Tribunal de alzada consideró dar mérito a los recursos planteados, aplicando el art. 218.II num.3 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luz Martínez Cortez y Edilfonso Carrillo Romero, según memorial obrante de fs. 342 a 351, emitiéndose el Auto Supremo N° 634/2020 de 03 de diciembre, que declaró infundado el recurso de casación; habiéndose presentado acción de amparo constitucional; denegada la tutela por el Tribunal de garantías, se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0691/2022-S3 de 27 de junio, que REVOCÓ la Resolución N° 125/2021 y concedió en parte la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 634/2020 de 03 de diciembre, disponiendo se dicte una nueva determinación conforme los razonamientos de su contenido; por lo que se emite la presente resolución.
