CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Genaro Castro Campos, Vicenta Siles Hinojosa y Luis Fernando Castro Siles acusaron:
1. Falta de fundamentación e incongruencia del Auto de Vista recurrido, dado que no se dio cumplimiento al Auto de Vista Nº 08/2022 de 25 de febrero, violando sus derechos y garantía jurisdiccional a un debido proceso y una tutela judicial efectiva contemplados en los arts. 4 y 398 del Código Procesal Civil y los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado.
2. Violación de los arts. 4 y 295 del Código Procesal Civil y los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista recurrido no fundamentó ni motivó suficientemente, toda vez que no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, vulnerando de esta forma el debido proceso, derechos y garantías jurisdiccionales.
3. El Auto de Vista incurrió en interpretación y aplicación indebida del art. 134 del Código Civil, puesto que computa la posesión de Genaro Castro Campos desde el 01 de marzo de 2017 hasta el 01 de agosto de 2019, el cual no se funda en ninguna norma, pues la usucapión quinquenal debe computarse a partir de la inscripción del título en Derechos Reales.
4. El Tribunal de alzada vulneró el art. 1495 del Sustantivo Civil, al considerar que el bien ganancial de la parte demandada fue inscrito en Derechos Reales el 23 de junio de 2006, no tomando en cuenta que el mismo fue cancelado por un proceso de nulidad el 08 de septiembre de 2014, cuando la usucapión quinquenal ya se habría consolidado.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó manifestando que el recurso de casación no puede ser admitido habida cuenta que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I num.3 del Código Procesal Civil, tampoco señala con claridad y precisión cuál sería la ley o leyes que habrían infringido, violado o erróneamente aplicado el Ad quem, tampoco señalan en qué consiste dicha infracción, cómo debió hacerlo para estar a derecho y, sobre todo cómo cambiaría la situación en caso que el Tribunal de alzada haya obrado conforme pretendían los recurrentes.
Agregó que los recurrentes confiesan de forma espontánea que son familia y por lo tanto de allí también deriva la posesión de mala fe ejercida por los demandados, ya que Genaro Castro Campos después de demostrada su mala fe, fue vencido en juicio ordinario de nulidad que finalizó con la Sentencia N° 19/09 de 03 de septiembre, y según confiesan los otros recurrentes Vicenta Siles Hinojosa es esposa de Genaro Castro Campos y Luis Fernando Castro Siles es hijo de ambos, entre los tres después que la cabeza de familia, perdiera el proceso ordinario se han valido de todos los medios ilegales y colusorios para tratar de burlar los efectos de la referida Sentencia, ya sea mediante proceso de usucapión seguido por Vicenta Siles Hinojosa en contra de su mismo esposo, después utilizando a su hijo otorgándole un usufructo en el momento que ilegalmente logró registrar un derecho sobre el asiento A-4, asiento que fue cancelado por el asiento A-5.
