AS/0579/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0579/2023

Fecha: 16-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Desiderio Pérez Flores conforme al memorial de fs. 36 a 39, planteó demanda de reivindicación, acción negatoria, más pago de daños y perjuicios contra Ysela Maithe Vargas Galvez; admitido a través del Auto interlocutorio Nº 287/2019 de 26 de junio, visible a fs. 45; una vez citada, Ysela Maithe Vargas Galvez, a través de memorial de fs. 57 a 65, contestó negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, falta de legitimación en la demanda que fueron declaradas improbadas por el Auto de 03 de diciembre de 2020; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2022 de 24 de febrero, visible de fs. 261 a 268, mediante la cual la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Desiderio Pérez Flores, condenando en costas y costos al demandante.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Desiderio Pérez Flores, conforme memorial de fs. 269 a 273; mereciendo que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 506 Bis/2022 de 11 de octubre, visible de fs. 287 a 291, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 33/2022 de 24 de febrero, conforme los siguientes argumentos:

- En cuanto al agravio expresado por el que se acusó, es que se interpretó de manera errónea el peritaje; de la lectura del informe pericial de 16 de abril de 2021, en sus conclusiones establece que la diferencia entre ambos planos y la mensura es menor al 5%, y en cuanto a la morfología (forma y ubicación dentro de la manzana) es la misma, tomando en cuenta la distancia a la esquina y la colindancia sur con la avenida, puesto en conocimiento de las partes, sin que el recurrente haya solicitado su complementación o impugnación conforme el art. 201.II del Código Procesal Civil.

- El recurrente pretendió en sentencia objetar un informe pericial en forma extemporánea, el demandante en la audiencia de inspección ocular reconoció que se trata del mismo terreno, además hizo referencia al instrumento público Nº 263/2015 de compra venta del terreno, cláusula tercera, por lo cual infirió que dicho terreno no estaba en posesión del demandante cuando lo registró en Derechos Reales.

- Señaló que se trata del mismo terreno objeto de litis, que la A quo con acierto jurídico, considerando la complejidad de la acción de reivindicación incoada por el actor y ante la existencia de dos derechos propietarios registrados en Derechos Reales sobre el mismo inmueble, emergentes de dos transferencias de diferentes vendedores, aplicando la jurisprudencia emanada en los Autos Supremos Nº 0069/2020 y Nº 122/2012, realizó juicio de mejor derecho propietario.

- Uno de los derechos propietarios en debate sobre un mismo inmueble proviene de distintos vendedores corresponde remitirse a los antecedentes dominiales, constató que la Matrícula Nº 7012010054338 de Desiderio Pérez Flores es hija de la Matrícula Nº 7012010000600 cuyo antecedente más antiguo corresponde a la Empresa Constructora ACAI S.R.L., de 11 de agosto de 1995, no tiene preferencia y prevalencia sobre el derecho propietario de Ysela Maithe Vargas Galvez, ya que la Matrícula Nº 7011060072424 es hija de la Matrícula Nº 7011060067034, con antecedente en la Matrícula Nº 7011060003098, cuyo registro más antiguo le corresponde a Antonio Vaca Diez Cuellar de 23 de noviembre de 1936, razón por la cual se declaró improbada la demanda interpuesta por el actor, decisión apegada a derecho y no refutada por el apelante.

3. Resolución de segunda instancia que, al haber sido impugnada por Desiderio Pérez Flores, según escrito de fs. 293 a 299 vta.; contestado conforme memorial cursante de fs. 302 a 305 vta.; por lo cual, permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la Resolución de Vista impugnada, con base en los agravios inmersos.