POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I. num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III. num. 1 inciso c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 506 Bis/2022 de 11 de octubre, visible de fs. 287 a 291, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión, salvando la facultad del Ad quem de generar prueba para mejor proveer conferido por el art. 264.I. del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
