CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso divorcio, seguido por Zinthia Caterine Yabeta Azaeda contra Bismark Colombo Foianini, mediante Auto de Vista de 04 de noviembre de 2022, obrante de fs. 30 a 32 vta., ANULÓ el Auto de 09 de mayo de 2022, que concedió el recurso de apelación, por configurarse en un defecto procedimental disponiendo que el Juez A quo, sin espera de turno rechace el recurso de apelación de fs. 350 a 355 y vta., argumentando entre lo principal que:
El Auto apelado de 05 de abril de 2022, resolvió cuestiones accesorias a la demanda principal dentro de la presente causa, es decir que el Auto impugnado es de naturaleza simple, siendo auto interlocutorio simple mas no definitivo, en tanto, no corta el procedimiento ulterior; por lo que, el Juez A quo no pierde competencia en el trámite, puesto que es la determinación judicial para ejecutar la Sentencia, en consecuencia, su impugnación vía apelación debió realizarse mediante circuito procesal previsto en el art. 368 de la Ley N° 603, lo que implica que debió plantear recurso de reposición bajo alternativa de apelación (apelación indirecta) y no mediante apelación directa, como sucedió en el caso de autos. En ese sentido este Tribunal superior no puede abrir su competencia para resolver la apelación.
Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante Auto 25 de mayo de 2023, con el fundamento de que toda cuestión incidental, tiene que ser concedida inevitablemente en efecto devolutivo y no suspensivo.
