CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Francisco Zeballos Mirabal, al amparo del art. 24 de la Constitución Política el Estado, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, división de obligaciones contraídas y reconocimiento de bienes propios (fs. 64 a 66 vta.), contra Ruth Daniela Choque Gómez, quien contestó la demanda haciendo mención a los bienes adquiridos y otros que no habrían sido referidos (fs. 80 a 83); asumida la competencia por el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo - Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 51/2016 de 05 de diciembre (fs. 354 a 356), declarando PROBADAS las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales, disponiendo lo siguiente:
Bienes gananciales susceptibles de partición y división en partes iguales:
Inmueble ubicado en zona Barrio La Santa Cruz, Mza. 21 A, UV. 8, lote 8 y con una superficie de 1.250 m2.
Moto Suzuki con placa 3258KIC.
Camioneta Suzuki tipo APV.
Camioneta Nissan Cóndor.
Camioneta Toyota Dina.
Camioneta Suzuki APV.
Vagoneta Daihatsu.
Moto Daimo.
188 cabezas de ganado vacuno.
Granja Fatti Franz - Zeballos registrado en la oficina de Derechos Reales, con Matrícula Nº 70601000093; además de utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%.
Granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos; además de utilidades y beneficios producidos en la última gestión en un 50%.
Obligaciones contraídas que corresponde su división en un 50%:
Línea de crédito en PRODEM por la suma de Bs. 240.000 cuyo saldo actual es de 195.054.
Crédito contraído con CIDRE por la suma de Bs. 696.000.
Objetos e implementos que existen dentro las dos granjas.
El ganado porcino y bobino existente en las granjas.
Bienes propios de Francisco Zeballos Mirabal:
Camión F10 con Placa 1201RUI.
Por Auto de 09 de enero de 2017 (fs. 360) se complementó y enmendó en lo que se refiere a los bienes gananciales en su último punto y se agregó: La granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos la cual tiene una superficie de 10 hectáreas.
Impugnada la Resolución de primera instancia por el demandante, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 (fs. 391 a 392 vta.), resolvió CONFIRMAR la Sentencia y REVOCAR el Auto de 09 de enero de 2017, disponiendo, además:
La obligación contraída con CIDRE, debe ser cumplida en partes iguales por ambos excónyuges cada uno a partir de fecha 15 de julio del año 2015.
La granja avícola ubicada en la Comunidad Burgos tiene una superficie de 3 hectáreas y debe ser dividida en partes iguales, previo cumplimiento de la obligación descrita en el inciso anterior.
Por Auto Supremo N° 937/2018 de 01 de octubre (fs. 501 a 506 vta.), la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, dispuso declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017, con costas y costos. Interpuesta una Acción de Amparo Constitucional contra el citado Auto Supremo, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1011/2019-S4 de 27 de noviembre de 2019, y CONCEDIÓ la tutela solicitada por Francisco Zeballos Mirabal.
