AS/0595/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0595/2023

Fecha: 27-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Francisco Zeballos Mirabal, plantea error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, por lo que cita los siguientes agravios:

Con relación a los vehículos que reclama como bienes propios.

Haciendo referencia a los vehículos: Camión Toyota Dina con Placa 2495UKC; Camión Nissan Cóndor con Placa 1643GPE y Vagoneta Daihatsu con Placa 2695ZLS, manifestó que estos son bienes propios por sustitución, ya que fueron adquiridos con dinero propio vía regularización del derecho propietario antes de la unión conyugal, siendo esta compra producto de su trabajo durante dieciséis años en Japón. Añadió que adjuntó como prueba preconstituida el Pasaporte Nº 1918644 a nombre de Sandro Nagata Antelo y si bien existe una certificación que señala que no registró flujo migratorio, empero no se habría considerado que viajó a Japón como Sandro Nagata Antelo y no así como Francisco Zeballos Mirabal, aspecto que se respalda en las declaraciones testificales; concluyó señalando, que no se aplicó la verdad material, ya que no es posible que se adquieran tres vehículos en un mes.

Con relación a la Granja Fatti Franz - Zeballos.

Refirió que se trata de un predio agrario sujeto a normas agrarias y no civiles; añadió que no basta con tomar en cuenta la fecha de inscripción o anotación por ser un registro de naturaleza civil, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza del mismo, que es la adjudicación producto de un saneamiento agrario simple, donde la matrícula a nombre del estado pierde su eficacia, siendo la posesión y la propiedad anterior a 1996.

Agregó, que dentro del proceso presentó un Contrato de Transferencia donde figura el Título Ejecutorial de saneamiento, el cual quedó sin efecto para proceder a una nueva matriculación, por eso la actual Matrícula Nº 7060100000093, con asiento Nº 1. Concluyó este punto, señalando que se aplicó indebidamente el art. 190.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que no se tomó en cuenta la normativa legal aplicable a los bienes de naturaleza agraria.

En este mismo acápite, planteó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que no se valoró el contrato de transferencia de 22 de octubre de 2009 (fs. 252-253), habiendo sido calificadas como fotocopias simples; de igual manera, tampoco se habría valorado la contradicción en la confesión provocada, donde la demandada habría manifestado desconocer que el demandado trabajaba en la granja motivo de la litis, pese a haber señalado en la respuesta a la demanda que juntos habían construido la granja, cuando lo cierto sería que la granja existía antes de la convivencia, pues estaba en proceso de saneamiento.

Petitorio.

Solicitó se case en forma parcial el Auto de Vista, únicamente respecto a los vehículos y la Granja Fatti Franz - Zeballos.

De la respuesta al recurso de casación.

Ruth Daniela Choque Gómez, señaló que a lo largo del proceso con prueba documental demostró fehacientemente la existencia de la totalidad de los bienes gananciales, por lo que respondió al recurso señalando lo siguiente:

En cuanto al error de hecho en la valoración de la prueba.

Refirió que las autoridades de instancia actuaron de manera correcta al valorar la prueba documental, ya que con base en esta misma documentación se demostró que los vehículos fueron adquiridos meses después de iniciada la convivencia, empero no adjuntó prueba fehaciente que respalde su posesión, limitándose a adjuntar una copia simple del pasaporte que carece de valor legal y que no demuestra que estos vehículos hayan sido adquiridos con dinero propio.

Señaló que las declaraciones testificales fueron desvirtuadas por las certificaciones remitidas por las instituciones financieras, consignando que no existen giros ni transacciones financieras a nombre de Francisco Zeballos Mirabal y Fausto Zeballos Rojas, poniendo en duda la credibilidad de los testigos de cargo.

Manifestó que el recurrente miente en la pregunta dos de la confesión provocada a fs. 204, dado que las certificaciones emitidas por CIDRE, establecen que el crédito contraído era para la compra de una granja y cuyo formulario de solicitud declara que la actividad económica es la avicultura en la propiedad Fatti Franz - Zeballos, declaración que concuerda con el folio real y la certificación del Gobierno Municipal que demostrarían el inicio de la actividad económica el año 2013.

En cuanto al error de derecho en la valoración de las pruebas.

En cuanto al bien denominado Fatti Franz - Zeballos que sería predio agrario sujeto a normas agrarias, señala que dentro la demanda presentada por Francisco Zeballos Mirabal, no hace mención a esta propiedad, ya que sería consciente de que este bien fue adquirido por ambos convivientes mediante adjudicación del Estado, trámite iniciado en el mes de octubre de 2012 y concluido el 05 de junio de 2014, aspecto que sería respaldado por la certificación del Gobierno Municipal.

Respecto a las literales de fs. 252 a 259, éstas serían fotocopias simples presentadas en apelación y no cuentan con la fuerza probatoria que otorga el art. 1311 del Código Civil, ya que no existiría congruencia entre lo suscrito en ese contrato con lo descrito en el folio real y por consiguiente, el demandante no habría acreditado que este sea un bien propio. Añadió que estas literales, no habrían sido ofrecidas como prueba y fueron presentadas con un incidente que fue rechazado por ser extemporáneo. Concluyó, que este documento nada tiene que ver con el predio en cuestión, puesto que se trata de otro terreno.

Petitorio.

Solicitó se declare infundado el recurso de casación en el fondo confirmando en su totalidad el Auto de Vista.