POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1011/2019-S4 de 27 de noviembre, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Francisco Zeballos Mirabal contra el Auto de Vista Nº 242 Bis de 31 de julio de 2017 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
