AS/0634/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0634/2023-RRC

Fecha: 14-Jun-2023

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

El Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad en el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, juzgó el siguiente hecho:

“…de los datos del cuaderno de investigación, se tiene que en fecha 13/03/2014, fue asignado en calidad de Gerente de Unidad Ganadera Campo 23 de Marzo ´COFADENA´ al CF.D M. Miguel Ángel Fernández Pinto, con asiento en esta ciudad de Trinidad, mismo que hubiera sido acogido en el domicilio particular del ciudadano Juan Pablo Simón Pinto y con quien debía realizar ´COFADENA´ un proyecto inherente a la producción y/o comercialización de carne vacuna, en tales circunstancias se hubiera entablado una relación de amistad entre los prenombrados ciudadanos ahora querellados, siendo que en función a la confianza generada, se realizaron conversaciones o negociaciones inherente a la venta de determinada cantidad de vaquillas y torillos, venta que sería realizada por parte de Miguel Angel Fernández Pinto en favor de Juan Pablo Simón Pinto, avanzadas las negociaciones el prenombrado vendedor refirió que aquel ganado seria de propiedad de su sobrino de nombre Abner Gosalvez Chura, amparando el aludido derecho propietario con la inscripción de marca en la Policía Rural y Fronteriza de Trinidad, acordándose la transferencia de 250 cabezas de ganado entre vaquillas y torillos, consiguientemente el comprador en fecha 10/07/2014, hubiera llegado a cancelar la suma de $us. 27.000 y en fecha 10/08/2014, hubiera realizado un segundo pago, hasta llegar a un total de $us. 55.000 dólares norteamericanos, que hubieran sido entregados al coacusado Miguel Ángel Fernández Pinto y quien a su vez hubiera entregado recibos firmados por el presunto propietario Abner Gosalvez Chura, sin que este proceder haya despertado sospechas en el comprador, toda vez que confiaba en la integridad de su contraparte quien además desempañaba el cargo de gerente en una institución como lo es COFADENA; es con posterioridad a la realización de estas negociaciones, que el comprador Juan Pablo Simón Pinto, se hubiera enterado de un robo de 250 cabezas de ganado de propiedad militar, que es justamente la cantidad que este hubiera adquirido recientemente, y como es de conocimiento de su autoridad, esos hechos resultaron en que los prenombrados ciudadanos instaurar recíprocamente denuncias en la Fiscalia de Trinidad, una por abigeato y otras por estafa y estelionato, acciones que al presente se encuentran acumuladas por conexitud. (sic)

Concluidos debates de juicio oral aquel Tribunal por Sentencia 01/2017 de 9 de enero (fs. 314 a 344), declaró a: Miguel Ángel Fernández Pinto, culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto por el art. 154 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de reclusión y absuelto de los delitos de Estelionato y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas; Juan Pablo Simón Pinto, autor de los delitos de Abigeato y Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, tipificados por los arts. 350 del CP y 28 de la Ley 004, otorgando la pena de tres años de reclusión y absuelto de los delitos de Receptación Proveniente de Delitos de Corrupción; Javier Chávez Bejarano, responsable del delito de Uso Indebido de Influencias, sancionado por el art. 146 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, aplicando la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito. Asimismo, todos fueron sancionados con el pago de costas a favor del Estado

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 351 a 355 vta.), Javier Chávez Bejarano (fs. 364 a 366 vta.) y Juan Pablo Simón Pinto (fs. 390 a 419), y la parte civil (fs. 385 a 387), a su turno formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 005/2017 de 4 de diciembre (fs. 452 a 458 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre (fs. 631 a 641 vta.); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 019/2019 de 9 de septiembre (688 a 698 vta.), que igualmente fue dejado sin efecto por Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio (fs. 841 a 857 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 012/2021 de 15 de marzo, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.