III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 018/2023-RA de 20 de enero, corresponde el análisis de fondo de los recursos de casación planteados por Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.) y Javier Chávez Bejarano (fs. 994 a 1016), bajo el siguiente detalle:
III.1. Denuncian que la estructura del Auto de Vista impugnado es deficiente e ilegal, por ser una narración de los recursos de apelación únicamente. Explicaron que, en relación al fondo de los recursos planteados, solo se limitó a expresar que la prueba no puede ser revalorizada, sin ni siquiera motivar y fundamentar dentro de la sana crítica, lógica y experiencia, los puntos cuestionados por separado, vulnerándose la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso; además de ello, señalan que no se pronunció en relación a los defectos absolutos.
III.2. Advierten que el Auto de Vista impugnado no se pronunció, respecto a su reclamo de apelación restringida referida a la aplicación errónea del art. 45 del CP, de conformidad a lo previsto por el art. 370 núm. 1 del CPP, vulnerándose el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y la Seguridad Jurídica, además, de vulnerar lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP.
III.3. Indican que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo establecido en el Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio, en relación a la resolución motivada y fundamentada en relación a su reclamo de apelación restringida referido al grado de participación criminal en el delito de Abigeato, limitándose a referirse a algunos aspectos procesales probatorios; vulnerándose el Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 065/2012-RA de 19 de abril y 307 de 25 de agosto de 2006.
III.4. Denuncian que el Auto de Vista impugnado no se pronunció en relación al supuesto de errónea aplicación de los arts. 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004, vulnerándose los principios de congruencia y legalidad, los derechos al Debido Proceso, a Ser Oído, a la Impugnación, a la Igualdad Procesal, a la Debida Motivación y Fundamentación y a un Juez Imparcial.
III.5. Advierten que en alzada se denunció los agravios conforme a los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, puesto que se incurrió en falta de enunciación del hecho o su determinación circunstanciada de acuerdo al art. 370 inc. 3) del CPP, teniendo en cuenta que la resolución recurrida resulta insuficiente y contraria a lo expuesto; al efecto existe una falta de motivación y fundamentación. En calidad de precedentes contradictorios invoca al Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre.
III.6. Asimismo, se tiene que en alzada se reclamó conforme a los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia, o que ésta sea insuficiente o contradictoria de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP; empero el Tribunal de alzada, no respondió ni argumentó los puntos cuestionados, constituyéndose en defectos absolutos e insalvables, vulnerándose sus derechos a la Impugnación, a Ser Oído, a la Debida Motivación y Fundamentación y a la Tutela Judicial Efectiva.
III.7. Hacen referencia que en alzada se denunció la vulneración de los arts. 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al pretenderse probar hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en relación a las normas advertidas con anterioridad.
