POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara:
1° INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Javier Chávez Vejarano (fs. 994-1016).
2° FUNDADO, el recurso de casación promovido por Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961-991 vta.) únicamente en lo que toca a lo señalado en el apartado IV.2 de este Auto Supremo.
3° DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 012/2021 de 15 de marzo, de fs. 863 a 874, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ante lo cual el mismo Tribunal sin espera de turno y previo sorteo emita resolución conforme los argumentos inmersos en el acápite IV.2 de este Auto Supremo únicamente.
Por Secretaría se Sala cúmplase con lo ordenado por el art. 420 del CPP y el art. 17 parág. II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
