III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1703/2022-RA de 30 de noviembre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El imputado denuncia ausencia de una debida explicación, fundamentación, motivación y justificación respecto a la resolución del primer motivo de apelación interpuesto, aspecto que contradice la línea jurisprudencial establecida en el Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero, porque la Sala Penal Primera al tener conocimiento del primer motivo de su apelación restringida se limitó a realizar una transcripción de una parte del recurso de apelación sin fundamentar o argumentar absolutamente nada respecto al error de subsunción que tuvo el Juez de instancia, quien violó lo precedentes sentados por el Tribunal Supremo de Justicia citados, cuando el Tribunal de Alzada tenía la obligación de emitir un fallo que responda a todas las cuestiones planteadas, justificando cada conclusión con base en los hechos y el derecho, sin incurrir en vicios de incongruencia omisiva o ex silentio, incongruencia por exceso o por extra petita (petitum) y por error, ello en cumplimiento a los arts. 124 y 394 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), infringiendo el debido proceso en su componente de debida fundamentación y a las garantías de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, constituyendo en defecto absoluto que no puede convalidarse al tenor del art. 169.3) del CPP.
En ese sentido, el Tribunal de apelación no explica de forma alguna cuáles serían las razones para declarar improcedente el primer motivo de la apelación restringida del recurrente, o cuál o cuáles fueron los errores en la interpretación o aplicación de la figura de tentativa del delito acusado, por lo que no estableció el agravio respecto a dicho motivo, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y ordenar que la Sala Penal Primera que emitió el fallo, siga la línea doctrinal y en definitiva declare la procedencia de su primer motivo por existir una errónea tipicidad de su conducta con relación al hecho fáctico y su correcta subsunción al tipo penal.
El recurrente señala que existe una ausencia de la debida explicación, fundamentación y justificación respecto a la resolución del segundo motivo de apelación respecto a una valoración defectuosa de la prueba que contradice la línea jurisprudencial inmensa en los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015 de 13 de enero, porque el Tribunal de apelación sin explicación alguna, sin fundamentar o justificar y menos aún, explicar dónde, en qué segmento no existiría la fundamentación correspondiente, determinó también declarar improcedente este motivo de su apelación con el sustento insuficiente de que no se hubiese codificado o señalado el código de las pruebas observadas o por no haber señalado en cuáles de las conclusiones estuviere, aspecto arbitrario y sesgado, que sin fundamentación alguna dejó al recurrente con ese desconocimiento sobre las razones para que dicho Tribunal haya determinado que existiría una correcta valoración probatoria integral e individual de las pruebas de cargo y de descargo, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso en su componente de debida fundamentación, existiendo absoluta incongruencia en el Auto de Vista impugnado al incurrir en una resolución ausente de fundamentación y justificación, del porqué resuelve sin ninguna explicación, en algunos renglones, su reclamo de apelación, pero vulnerando el debido proceso en su componente de una Resolución fundamentada, porque no explicó de forma alguna, si el Juez de Sentencia valoró correctamente o no las pruebas, demostrando la absoluta incongruencia en la que incurrió del Tribunal de apelación.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
- II. El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del der
- POR TANTO
