AS/0638/2023RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0638/2023RRC

Fecha: 14-Jun-2023

POR TANTO

esta Sala encuentra que existe contradicción entre el Auto de Vista N° 454/2022 de 24 de octubre recurrido en casación y los precedentes contradictorios invocados por la parte, Autos Supremos 29/2014 de 18 de febrero, 26/2015-RRC de 13 de enero y 282/2015-RRC-L de 8 de junio, ya que el Tribunal de Alzada, se limita a conceptos en relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Apropiación Indebida y transcripción parcial de la Sentencia, sin dar una respuesta de manera fundamentada y motivada a los agravios denunciados por el recurrente, por lo cual corresponde declarar fundado el presente motivo admitido para análisis de fondo.

En el segundo motivo denunciado, el recurrente alega que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y justificación respecto a la resolución del segundo motivo denunciado en apelación restringida, relativo a la defectuosa valoración de la prueba.

Respecto a este motivo, se evidencia que en el caso de autos el Tribunal de Alzada no emitió pronunciamiento de fondo respecto al segundo motivo denunciado en el recurso de apelación restringida; en atención, a las observaciones realizadas mediante decreto de 27 de mayo de 2022, presentando el recurso de apelación defectos formales, que no fueron subsanados, pese a la legal notificación al recurrente; lo que evidencia, que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida no obedece a la exigencia de simples formalismos, sino que obedece al deber que tiene el Tribunal de alzada, de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso, temática que fue desarrollada en el acápite III.1 del Auto Supremo 1127/2021-RRC de 06 de diciembre; asimismo, el Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, establece que al no subsanar el recurrente las observaciones realizadas por el Tribunal de Alzada, precluye el derecho de recurrir, por lo que en atención al art. 399 del CPP el Tribunal de apelación puede rechazar el recurso interpuesto sin ingresar al fondo del agravio denunciado; de modo que, el planteamiento casacional pretende que este Tribunal de Justicia aperture competencia a los fines de pronunciarse en el fondo del presente motivo, sin tomar en cuenta que el Auto de Vista impugnado declara la inadmisibilidad del segundo motivo denunciado en atención a que el recurrente no subsana las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación, aspecto que imposibilita a ésta Sala Penal realizar un análisis de fondo del presente motivo; correspondiendo declarar infundado el presente motivo admitido.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Padilla Escalante; a cuya consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 454/2022 de 24 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que esta misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.

En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura, a los efectos administrativos y disciplinarios que correspondan.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO.

Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

Presidente de Sala Penal

Dr. Edwin Aguayo Arando

Magistrado de Sala Penal

M.Sc. Rommel Palacios Guereca

Secretario de Sala Penal