AS/0253/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0253/2023

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

El Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 45/2021 de 26 de marzo, de fs. 198 a 209; declarando PROBADA en parte la demanda, de fs. 5 a 9, sin costas; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que la empresa ORMATE SRL, page a favor de Denise Milka Crespo Bezares, la suma de Bs.19.188,19.- (Diecinueve mil ciento ochenta y ocho 19/100 bolivianos) y a favor de Lucero Milenda Laura Salas, la suma de Bs.20.756,95.- (Veinte mil setecientos cincuenta y seis 95/100 bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos adeudados, vacaciones pendientes, horas extraordinarias y primas, según corresponda a cada una, conforme a la liquidación inserta en dicho fallo; cifras obtenidas, con el descuento de lo pagado a cuenta y la multa de 30% prevista en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes formularon recurso de apelación, la empresa ORMATE SRL, de fs. 217 a 220 y las actoras Denise Milka Crespo Bezares y Lucero Milenda Laura Salas, de fs. 222 a 224; que fueron resueltos por el Auto de Vista 231/2021 de 24 de noviembre, de fs. 236 a 239, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ en parte la Sentencia emitida en primera instancia; determinando que, el pago de horas extraordinarias reconocido en la Sentencia, debe ser por el 100% y no sólo por el 50%, conforme a la normativa que regula dicho pago, aspecto que debe corregirse en la liquidación; disponiendo que la empresa ORMATE SRL, page a favor de Denise Milka Crespo Bezares, la suma de Bs.30.901,01.- (Treinta mil novecientos 01/100 bolivianos) y a favor de Lucero Milenda Laura Salas, la suma de Bs.33.996,59.- (Treinta y tres mil novecientos noventa y seis 56/100 bolivianos); por los mismos conceptos otorgados en la Sentencia, con la modificación en el pago de horas extraordinarias; conforme a la liquidación efectuada en el Auto de Vista.