II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN
Recurso de casación de la empresa ORMATE SRL.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, representada por Juan Carlos Ruiz Sillerico, formuló recurso de casación de fs. 242 a 244, señalando lo siguiente:
1.- En la confesión provocada, las actoras detallaron que su trabajo fue de lunes a viernes de 13:00 a 20:00, los días sábado de 10:00 a 13:00; es decir, 7 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas los días sábado; 38 horas a la semana, dos horas menos al límite de 40 horas consignados en la norma; asimismo, una testigo afirmó que acompañaba casi siempre a las demandantes al salir del trabajo, hecho que demuestra no se quedaban fuera del horario establecido, por lo que, no corresponde el pago de horas extraordinarias; pues, por confesión judicial se acreditó que no se sobrepasaban las 40 horas de trabajo semanales y conforme a lo previsto en el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), un hecho admitido no requiere más prueba.
2.- La liquidación se realizó oportunamente, conforme consta en antecedentes; no se contaba con los hechos aludidos en el proceso, por ello, la multa favorece injustamente a las demandantes; por lo que, no corresponde la multa prevista en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; al no ser atribuible el retraso a la empresa.
3.- Se dispuso que existirían utilidades para el pago de primas, en virtud al principio de inversión de la prueba; sin considerar que, los art. 66 y 150 del CPT, no libera al demandante de ofrecer prueba para acreditar sus pretensiones; no puede suponerse una declaración de utilidades y reconocer un pago de primas por “conjeturas”, esto vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica.
Petitorio.
Solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, y se ordene la reposición de la Sentencia, efectuándose una nueva liquidación sin el pago de horas extraordinarias, sin primas y sin la multa “aludida”.
Recurso de casación de las demandantes.
En conocimiento del Auto de Vista N° 231/2021 de 24 de noviembre, Denise Milka Crespo Bezares y Lucero Milenda Laura Salas, interpuso recurso de casación de fs. 250 a 255, señalando lo siguiente:
Existe una errónea valoración de la prueba, respecto de las cartas de renuncia, como de la comunicación interna de 4 de mayo de 2017; toda vez que, la empresa indujo a la presentación de la renuncia, bajo el engaño de recontratarlas nuevamente en la nueva empresa a conformarse, ante el cierre de la empresa demandada; por esa razón, ambas renuncias tienen el mismo contenido e igual fecha, al ser un formato otorgado por la empresa; asimismo, en la contestación a la demanda, se afirmó que la empresa demandada no cerró o paralizó sus actividades, hecho que demuestra el engaño que acarreó en la presentación de las cartas de renuncia forzada; el art. 2.3 de la Resolución Ministerial (RM) N° 07/10 de 23 de febrero de 2010, prevé que las renuncias resultantes de la presión o hostigamiento del empleador, serán consideradas como retiros forzosos; por lo que, corresponde reconocer el pago del desahucio.
Petitorio.
Solicitó, se case en parte el Auto de Vista recurrido, disponiendo el pago del desahucio, ante la existencia de un despido indirecto y engaño en la suscripción de las cartas de renuncia.
Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación interpuesto por la empresa ORMATE SRL, mediante Decreto de 9 de noviembre de 2022 de fs. 245; las actoras contestaron por memorial de fs. 250 a 255, argumentado que: el recurso no cumplió con los requisitos previstos en el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013); por otro lado, no existe una errónea aplicación del principio de inversión de la prueba y las presunciones previstas en la normativa adjetiva; por lo que, solicitaron se declare improcedente o en su caso infundado el recurso de la empresa demandada.
Por otra parte, corrido en traslado el recurso de casación formulado por las demandantes, mediante el Decreto de 30 de marzo de 2023 de fs. 271; la empresa ORMATE SRL, contestó por memorial de fs. 273 a 274, argumentando que: las demandantes presentaron sus cartas de renuncia por su voluntad, sin que medie ningún hostigamiento, que dichas misivas tengan el mismo contenido no demuestra que fueron elaborados por la empresa, quizá utilizaron la misma plantilla; la comunicación interna referida, no provoca o induce a la renuncia del personal; por lo que, solicitó se declara infundado el recurso de las actoras.
Admisión de los recursos de casación.
El Tribunal de apelación por Auto N° 171/2023 de 24 de abril, de fs. 275, concedió los dos recursos de casación; y en cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 24 de mayo de 2023 de fs. 281, admitiendo los recursos interpuestos por ambas partes; por consiguiente, se pasan a considerar y resolver:
