1.- Denunció que la Sentencia N° 154/2021, no valoró derechos inherentes al trabajador, como son las horas extras; y que, el Auto de Vista N° 228/2022, es un fallo contrario y en desmedro de los demandantes, al haber reducido los montos resueltos y d
2.- Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0224/2014-S2 de 5 de diciembre de 2014 como precedente que respalda la continuidad laboral y sustitución de patronos; acorde a la norma básica y proteccionista de los trabajadores, conforme el art. 11 de la Ley General del trabajo (LGT).
Petitorio
Concluyó solicitando que se case/anule el Auto de Vista recurrido, declarando firme y subsistente la Sentencia.
Recurso de casación de la Empresa Aseo Urbano La Paz Limpia SA
En conocimiento del Auto de Vista N° 228/2022 de 8 de noviembre de 2022, la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 1792 a 1794, alegó lo siguiente:
1. Violación del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT).
El Tribunal de alzada determinó que, en los hechos no existió una sustitución de patronos, que la relación laboral de los actores con la empresa era un nuevo contrato laboral diferente al de la anterior concesionaria y que al haber dispuesto el pago de indemnización por 10 meses y 24 días, duodécimas de aguinaldo 2017, multa de las duodécimas de aguinaldo y multa del 30%, violó la norma contenida en el art. 13 de la LGT, disponiendo el pago de periodos en los que no existió relación laboral, reconociendo conceptos por periodos en los que no hubo servicio; el tiempo de cesantía entre la desvinculación por periodo de prueba válido y vigente ocurrido el 17 y 18 de febrero de 2017 y la indebida reincorporación ocurrida el 11 de mayo de 2017.
2. Error de hecho en la valoración de la prueba.
Refirió que el Tribunal de alzada, debió valorar lo confesado por la parte demandante en el punto 10 (cuarto párrafo, fs. 278) de la demanda, al expresar: “…en fechas 18 y 21 de febrero de 2017 emiten memorándums por lo que deciden abrupta y unilateralmente de PRESCINDIR de los SERVICIOS laborales de nuestros mandantes amparados en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, es decir utilizan el TERMINO DE PRUEBA…”, confesión que demuestra que los trabajadores no trabajaron en forma continua del 25 de noviembre del 2016 al 24 de octubre del 2017, como erróneamente señala la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado.
No se valoró, la copia legalizada de la acción de amparo que cursa en anexos, que acredita que los actores fueron reincorporados el 11 de mayo de 2017, por imposición injusta de dicha resolución, que luego fue dejada sin efecto por la SCP 1105/2017-S2, literales que acreditan que el trabajo no fue continuo.
Tampoco valoró los documentos de fs. 360 a 451, finiquitos visados por el Ministerio de Trabajo, acuerdo conciliatorio, entre otros, que acreditan como fecha de ingreso el 11 de mayo de 2017 y no el 25 de noviembre de 2016.
La prueba señalada, cuya valoración se omitió, deviene en error de hecho en la valoración de la prueba que ocasiona una injusta disposición de pago de conceptos, como si hubieran trabajado de manera ininterrumpida, cuando en los hechos y por el contenido de las referidas literales se demostró que los actores fueron contratados el 25 de noviembre de 2016, luego el 17 y 18 de febrero de 2017, antes de cumplir 90 días de trabajo continuo, se procedió al retiro de los mismos en el periodo de prueba, tiempo por el que no gozan de derechos de indemnización, ni otros; demostrando de ésta manera que hubo un segundo periodo atípico que originó la Resolución de Amparo Constitucional N° 329/2017, revocada posteriormente por la SCP 1105/2017-S2, periodo que sólo duró 5 meses y 13 días.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, disponiendo en el fondo no ha lugar al pago de indemnización por 10 meses y 24 días, ni duodécimas de aguinaldo 2017, ni multa de las duodécimas de aguinaldo 2017 y ni la multa del 30%.
Contestación a los recursos y petitorio:
Previo el traslado respectivo, la empresa demandada contestó el recurso de la actora; y señaló que los recurrentes no expresaron y fundamentaron agravios, incumpliendo lo exigido por los art. 271 y 274 del adjetivo civil, en aplicación supletoria permitida por el art. 252 del adjetivo laboral, impidiendo se abra la competencia del Tribunal Supremo, solicitando se declare improcedente el recurso de fs. 1788 a 1789.
La parte actora, contestó al recurso de la empresa demandada; refiriendo que los agravios expresados por el recurrente, intenta tergiversar la normativa, con aseveraciones contrarias a su prestigio laboral y personal; y que con relación a la valoración de la prueba, el demandado les da la razón respecto a la carencia de sustitución de patronos, además que la Sentencia se acerca más a la verdad material, puesto que la Juez de instancia habría valorado la prueba aportada; solicitando se rechace in limine el infundado recurso de casación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 210 de 4 de abril de 2023, de fs. 1800, concedió ambos recursos de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fueron admitidos por esta Sala mediante Auto de 16 de mayo de 2023, de fs. 1809; por consiguiente, se pasa a considerar y resolverlos:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1.- Denunció que la Sentencia N° 154/2021, no valoró derechos inherentes al trabajador, como son las horas extras; y que, el Auto de Vista N° 228/2022, es un fallo contrario y en desmedro de los demandantes, al haber reducido los montos resueltos y d
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
