I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 118/2021 de 12 de noviembre, de fs. 94 a 102, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1, en relación a las vacaciones, bono de refrigerio, transporte y multa; e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de indemnización y aguinaldo, disponiendo que la Administradora de la CNS Regional Cochabamba, Jenny Virginia Magne Anzoleaga, dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, pague en favor del actor, la suma emergente de la siguiente liquidación:
Periodo de trabajo: Del 8 de abril de 2013 al 12 de noviembre de 2017
Tiempo de duración de la relación laboral: 4 años, 5 meses y 16 días
Sueldo promedio: Bs5.286
Vacaciones: Bs5.286
Bono de refrigerio y transporte: Bs53.000
TOTAL: Bs58.286
Monto que en ejecución de sentencia, deberá ser cancelado más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30% previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la CNS Regional Cochabamba, mediante memorial de fs. 112 a 113, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación que en la etapa de ejecución, el Juez de la causa, realice el cálculo de la actualización en base a la UFV y la multa del 30% sobre el monto cancelado de Bs28.030,48; conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009 y considerando los parámetros establecidos en el punto II.2 de esa Resolución.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. La Sentencia N° 118/2021 y el Auto de Vista recurrido, sustentaron el pago del bono de refrigerio y te, en el principio de la no discriminación contenida en el art. 4-I inc. e) del DS N° 28699 y en el hecho que el actor se hubiese convertido en tr
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO
