POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 138 a 142, formulado por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Cochabamba, representada por Elizabeth Capihuara Vásquez; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 135/2022 de 23 de noviembre, de fs. 126 a 130, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1. La Sentencia N° 118/2021 y el Auto de Vista recurrido, sustentaron el pago del bono de refrigerio y te, en el principio de la no discriminación contenida en el art. 4-I inc. e) del DS N° 28699 y en el hecho que el actor se hubiese convertido en tr
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- POR TANTO
