CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. De la procedencia del recurso de casación ante la inadmisibilidad del recurso de apelación.
El Auto Supremo Nº 1313/2016-RI, de 15 de noviembre 2016, sobre el tema en cuestión, ha razonado de la siguiente manera:
“En el caso de autos, la recurrente (…) en su escrito de impugnación, refiere que interpone recurso de casación en el fondo porque identifica en el Auto de Vista presunto error in judicando, concretando como infracción la errónea interpretación del art. 138 del Código Civil, de dichos argumentos se conoce que los cuestionamientos que realiza en su recurso de casación, están vinculados a refutar la decisión de fondo asumida en la causa, peticionando ‘casar el Auto de Vista’, revocar la sentencia y declarar probada la demanda de usucapión.
Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 285/2016, en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, por lo que lógicamente se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo asumido por el A quo en Sentencia, en ese antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no se ha hecho en la especie.
De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de la decisión que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, porque confunde el error ‘in judicando’ con el error ‘in procedendo’, pues en su recurso cuestiona el presunto fundamento de fondo asumido por el Ad quem, cuando en el presente caso la determinación de fondo solo ha sido asumida por el A quo en Sentencia y no así como por el Tribunal de Alzada, ya que este ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios…”
