CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gualberto Guzmán Orellana, mediante el escrito cursante de fs. 39 a 41 vta.; promovió demanda ordinaria de reivindicación más declaración de construcciones clandestinas y su demolición, en contra de Jacob Mamani Tola, quien luego de ser citado y emplazado, mediante el memorial de fs. 52 a 53, se apersonó al caso de autos, contestó de forma negativa y opuso excepción de incapacidad de la parte demandante, esta última, que fue declarada improbada mediante el Auto de 07 de octubre de 2022, que corre de fs. 63 vta. a 64 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 25/2023 de 17 de febrero, que cursa de fs. 187 a 194, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e improbada en cuanto a la demolición de construcciones clandestinas, la decisión jurisdiccional, que fue complementada por Auto de 27 de febrero de 2023, corriente de fs. 197 a 198 vta. mediante el cual el Juez A quo declaró la clandestinidad de las edificaciones efectuadas sobre el bien objeto de litigio.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en grado de apelación por Jacob Mamani Tola y Gualberto Guzmán Orellana, mediante los escritos de fs. 201 a 202 vta., y de fs. 204 a 205 vta., respectivamente, los cuales originaron que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 143/2023 de 26 de abril, que cursa de fs. 225 a 232 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 25/2023 de 17 de febrero, de fs. 187 a 194, complementada por Auto de 27 de febrero de 2023, de fs. 197 a 198 vta.; argumentando lo siguiente:
Sobre el recurso de apelación de Jacob Mamani Tola.
- Cuando el Juez A quo declaró que las edificaciones realizadas sobre el bien objeto de litigio, son construcciones clandestinas, adecuó su decisión: a la petición objetiva que Gualberto Guzmán Orellana propuso de fs. 39 a 41 vta.; al objeto del proceso y de la prueba, determinados en el acto de la audiencia de preliminar, de fs. 63 a 69, así como de acuerdo a lo determinado por el dictamen pericial que discurre de fs. 101 a 105.
- Siendo que la presente causa gira en torno a una acción de defensa de la propiedad (de reivindicación), el Tribunal de alzada concluyó que Gualberto Guzmán Orellana, en su condición de demandante debe demostrar el derecho propietario que ostenta sobre la cosa demandada, para que se emita una decisión que le resulte favorable, deviniendo de este aspecto, la necesidad de analizar el título de propiedad del actor principal.
Sobre el recurso de apelación de Gualberto Guzmán Orellana.
- De una atenta revisión del contenido del escrito de la demanda de fs. 39 a 41 vta., se advirtió que Gualberto Guzmán Orellana refirió que tuvo conocimiento que Jacob Mamani Tola construyó sobre su bien inmueble y que este último le pidió, extra-procesalmente, el pago por las construcciones que efectuó sobre el bien objeto de litigio, determinando incluso un monto específico de pago de $us. 20.000 por dichas construcciones.
Por otro lado, de acuerdo al memorial de contestación de fs. 52 a 53, Jacob Mamani Tola, indicó que el demandante tenía conocimiento de las construcciones que se encontraba realizando sobre el bien inmueble objeto de litigio, en consecuencia, el Tribunal Ad quem concluyó que el actor principal antes de interponer la demanda de reivindicación de fs. 39 a 41 vta., tuvo conocimiento de las construcciones que el demandado se encontraba realizando sobre el bien inmueble materia de reivindicación, en ese mérito, conforme lo dispuesto por el art. 97 par. I del Código Civil y el art. 14.V de la Constitución Política del Estado, se estableció que Jacob Mamani Tola tiene todo el derecho a ser indemnizado por las mejoras útiles y necesarias que realizó sobre el bien en litigio, a pesar de que no se haya formalizado una demanda de pago de mejoras y ampliaciones, siendo que las mismas deben de ser canceladas por el propietario, más aún cuando no se demostró dentro del caso de autos, que la construcciones realizadas por el demandado son inutilizables o en su defecto que se constituyen en construcciones de mero recreo o suntuarias.
- El hecho de que Jacob Mamani Tola haya efectuado construcciones clandestinas sobre el bien objeto de reivindicación, no libera a Gualberto Guzmán Orellana del deber de pagar el costo por las construcciones que el demandado realizó sobre su propiedad, principalmente, porque la demanda versa sobre una acción reivindicatoria de bien inmueble, donde el actor demostró su vinculación real con el bien en cuestión, el demandado no acreditó tener un título que respalde su dominio sobre la cosa litigada y el dictamen pericial concluyó que el monto total invertido por las construcciones asciende a $us. 11.526,26.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 234 a 236, interpuesto por Jacob Mamani Tola, el cual nos permite analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.
