POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art.220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 234 a 236, interpuesto por Jacob Mamani Tola contra el Auto de Vista Nº 143/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 225 a 232 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos al recurrente en aplicación del art. 223 par. V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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