AS/0621/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0621/2023

Fecha: 10-Jul-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo obrante de fs. 532 a 535 vta., interpuesto por Wilfredo Díaz Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 152/2023 de 26 de abril, saliente de fs. 522 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con costas conforme dispone el art. 407.III de la Ley Nº 603, con cargo a la parte recurrente.

Se regula los honorarios de la abogada de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000, por haber contestado el recurso dentro del plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.