AS/0622/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0622/2023

Fecha: 10-Jul-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Celestino Quispe Huanca y Ronald Rubén Quispe Patty, por memorial que sale de fs. 81 a 84 y vta., subsanado por escritos de fs. 105 a 106 vta., de fs. 114 a 115 vta. y de fs. 126 a 127, interpusieron demanda ordinaria de resolución de venta de cosa ajena, pretensión que fue interpuesta contra Jaime Murillo Durán, quien una vez citado, por actuado obrante a fs. 139 y vta., se apersonó al proceso y contestó de forma afirmativa, arguyendo como evidentes los hechos expuestos en la demanda, sin embargo, se opuso a pagar los daños y perjuicios.

Sobre esos antecedentes, y tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 191/2021 de 29 de junio, visible de fs. 189 a 193 vta., declarando PROBADA la demanda de resolución de contrato; en consecuencia, dispuso que el demandado en el plazo de 20 días pague la suma de $us. 5.500, con costas y costos más daños y perjuicios a demostrarse con prueba idónea y calcularse en ejecución de Sentencia.

Resolución de primera instancia que dio lugar a que el demandado Jaime Murillo Durán, interpusiera recurso de apelación por memorial que sale a fs. 195 y vta.

De acuerdo a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-32/2023 de 09 de enero, cursante de fs. 210 a 211, por el que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

De la revisión de los antecedentes del proceso, se constató que la parte actora al momento de formalizar la demanda ordinaria, estableció en principio la resolución de contrato, y también solicitó el pago de daños y perjuicios, por lo que estos deben ser establecidos una vez que se haya obtenido la declaración de la resolución pretendida como causa principal, habiendo quedado latente a los efectos de una Sentencia favorable y no como causa principal.

Los demandantes señalaron que se entregó una suma de dinero al demandado, y como este no rebatió ni negó dicho extremo, corresponde el resarcimiento con base al fallo emitido en la Sentencia, el cual debe ser determinado una vez se ejecute la Sentencia; de ahí que, al haber reconocido la parte demandada la recepción de los montos de dinero como el incumplimiento en la entrega física de los inmuebles concluyó que corresponde el pago de daños y perjuicios por haberse demostrado la pretensión que fue interpuesta de forma principal.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Jaime Murillo Durán, por memorial de fs. 213 a 214, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar: