CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusó la incorrecta aplicación del art. 344 del Código Civil, ya que dicha norma no establecería la forma de ejecutar el daño civil, pues este debió ser interpretado en sentido de que, si bien el incumplimiento del contrato generó un daño civil, el demandante solicitó el pago de daños y perjuicios arguyendo que estos se calcularían en el desarrollo del proceso principal y no así en la ejecución de la Sentencia.
Sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, pues se apartó inequívocamente de la solución normativa citada en el apartado anterior, además de adolecer de omisiones, errores y desaciertos que la tornan inhábil.
Señaló que el art. 213 num. 4 del Código Procesal Civil, establece que la parte resolutiva de la Sentencia debe ser clara, positiva y precisa, resolviendo la pretensión en la forma en que fue planteada y en los límites del petitum y thema decidendum; sin embargo, el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia, agravó la situación económica del recurrente, quien considera que al no haberse establecido el daño civil en el proceso principal debió declararse improbada la demanda de daños y perjuicios, constituyéndose el Auto de Vista en una resolución incongruente.
En virtud de estos reclamos solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución revocando en forma parcial la Sentencia de primer grado, declarando improbada la demanda de daños y perjuicios.
De la respuesta al recurso de casación.
Celestino Quispe Huanca representado por José Roberto Villarroel Rosales y Sofía Flora Mamani Tola, por memorial que sale de fs. 220 a 221, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
El recurrente no identificó debidamente la resolución recurrida, pues la fecha del Auto de Vista que citó en el recurso de casación (21 de agosto de 2013) no coincide con obrados; por ello, solicitó se declare la improcedencia del recurso al ser dicho extremo un requisito de admisibilidad.
El recurso de casación no contiene sustento de ninguna norma legal, ya que no existe explicación de la infracción, violación, falsedad o error en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada, pues el recurrente solo se limitó a indicar la incorrecta aplicación del art. 344 del Código Civil
Con base en lo expuesto y sustentando que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, solicitó se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
