CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. De la acumulación de pretensiones en el Código Procesal Civil.
Sobre el particular es menester citar el Auto Supremo Nº 334/2018 de 02 de mayo, donde se realizó el siguiente análisis: “ … los presupuestos de referencia (numerales 1, 2 y 3 del art. 114), permiten asumir la concurrencia de una acumulación objetiva originaria de pretensiones, en los siguientes hipotéticos: 1) La acumulación de pretensiones principales, denominadas también autónomas o simples que se presenta cuando se plantean dos o más pretensiones que no sean contradictorias entre sí, de tal manera que pueden ser resueltas en la sentencia de manera independiente, sin que el fallo sobre una afecte al de las otras, pues no existe relación de jerarquía o dependencia entre ellas, por ejemplo, cuando alguien pretende que se cumplan dos prestaciones derivadas de un mismo contrato; 2) La acumulación de pretensiones subordinadas, que se dan cuando el demandante plantea una pretensión principal y otra (u otras) que es subordinada al resultado de la principal, pues ante el desamparo de una, conduce al Juez a pronunciarse respecto a la otra; 3) La acumulación de pretensiones alternativas, este tipo de acumulación existe cuando el demandante propone más de una pretensión con esa calificación de modo que, en el caso de que todas sean declaradas fundadas, el demandado tiene inicialmente la opción de elegir cuál cumplir en ejecución de sentencia y si el demandado no ejerce dicha facultad, será el demandante quien elija la pretensión a cumplirse; y 4) La acumulación de pretensiones accesorias, que se presentan cuando el demandante propone una pretensión principal cuya suerte determina la de una pretensión accesoria que depende de aquella, de tal manera que si la principal es fundada, la accesoria lo es también, así como si la principal es infundada, la accesoria también lo es, es decir que la suerte de una determinaría automáticamente la suerte de la otra, no siendo esta clasificación restrictiva, puesto otras legislaciones con similar contenido plantean la acumulación de pretensiones condicionales, donde la acumulación se presenta cuando el demandante propone una pretensión como principal o condicional y otra como condicionada a la principal, lo que implica que solo en caso de que la pretensión principal sea declarada fundada, el Juez pasará a resolver las condicionadas, pudiendo declarar éstas últimas como fundadas o infundadas”.
