CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rolando Durán Arancibia, por memorial cursante de fs. 33 a 35, promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra María Leticia Yucra Ríos, quien una vez citada y emplazada, por escrito visible de fs. 365 a 375, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 131/2022 de 15 de junio, que cursa de fs. 736 a 743 vta., en la que la Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Rolando Durán Arancibia, mediante memorial saliente de fs. 744 a 749; originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 141/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 777 a 780 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 131/2022 de 15 de junio, fundamentando lo siguiente:
a) Refirió que el demandante no acreditó que la construcción del bien inmueble objeto de litigio sea ganancial, dado que la demandada, por la amplia prueba ofrecida entre ellas atestaciones, demostró que tanto el lote de terreno como su construcción, no son gananciales, siendo bienes propios de la demandada, pues fueron adquiridos antes del matrimonio y construidos con dineros propios de la misma, tomando en cuenta que son considerados como propios los bienes donados o dejados en testamento u obtenidos por sustitución, al tenor del art. 178 de la Ley N° 603.
b) Manifestó que no resulta evidente que la A quo no haya valorado el crédito de $us. 20.000, suscrito por contrato de préstamo de fecha 12 de noviembre de 2017, elevado a Escritura Pública Nº 241/2020, de 17 de febrero, el cual no fue obtenido por la demandada, que al tenor de lo previsto por el art. 335.II de la Ley N° 603 y que conforme los datos del proceso de la Sentencia Nº 149/2020, se tiene que las partes del proceso desde el 06 de enero de 2020 ya no se encontraban haciendo vida en común, no existiendo proyecto de vida, no generando su ganancialidad.
