POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y Proceso Familiar declara INFUNDADO, el recurso de casación obrante de fs. 787 a 789, interpuesto por Rolando Durán Arancibia contra el Auto de Vista N° 141/2023 de 12 de abril, cursante de fs. 777 a 780 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso de casación en la suma para cada uno de Bs.-1000 (un mil 00/bolivianos).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
