CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución interpuesto por Rolando Durán Arancibia se observa que la parte demandada acusó como agravios los siguientes extremos:
a) Incorrecta aplicación de los arts. 176, 178, 182.I y II, 189 y 198 de la Ley N° 603, debido a que, si bien el lote de terreno objeto de litigio es un bien propio, no obstante, las construcciones que se efectuaron dentro la misma, fueron realizadas en vigencia de la unión libre, reconocido desde 27 de mayo de 2017 hasta el 20 de diciembre de 2018 y que la construcción continuó durante la vigencia del matrimonio desde el 21 de diciembre de 2018.
b) El Auto de Vista recurrido no valoró los contratos de mano de obra cursantes de fs. 61 a 62, de fs. 180 a 181, de fs. 182 a 183 y libretas que cursan de fs. 23 a 24, aduciendo que en estos contratos no hay relación de tiempos para su construcción, razonabilidad, veracidad, buena fe y lealtad; además, señaló que los mismos fueron suscritos por la demandada, debido a la ausencia del actor por encontrarse trabajando y al cuidado de sus hijos fuera de la ciudad, conforme las libretas mencionadas; asimismo, sostuvo que no se habría tomado en cuenta las atestaciones de cargo que manifiestan que los préstamos de dinero se adquirieron para la construcción, ni el documento privado con reconocimiento de firmas de partición de dinero obrante de fs. 162 vta. a 163, el cual genera duda en la distribución de dinero y que la demandada haya recibido $us. 55.000, ya que no se habrían entregado los montos de dinero, razón por la que se recurrió a una acción legal promovida por Mayra Yucra Ríos.
c) El Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró los agravios denunciados con relación a la fundamentación, congruencia y motivación.
d) Incorrecta aplicación de los arts. 176, 177, 198 y 214 del Código de las Familias y Proceso Familiar, debido a que el contrato de crédito en la suma de $us. 20.000 con garantía hipotecaria, visible de fs. 13 a 15, obtenido para la construcción de una vivienda es un documento auténtico suscrito el 12 de noviembre de 2017, en vigencia de la unión conyugal libre, no firmado por la demandada, correspondiendo su ganancialidad.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por María Leticia Yucra Ríos argumentó que:
1. El recurso de casación presentado, no establece bajo qué causales de fondo del art. 293 de la Ley N° 603 funda su recurso.
2. La A quo bajo un debido proceso, emitió su resolución con la necesaria fundamentación, motivación y congruencia, valorando integralmente las pruebas producidas, al tenor de lo previsto por los arts. 328 y 332 de la Ley N° 603.
3. Refirió que el recurso de casación hace mención de manera errada a la Sentencia Nº 88/2021 y Auto de Vista Nº 309/2021, que no corresponden al proceso; además, no demostró que el Auto de Vista recurrido contenga disposiciones contradictorias que sean causal de recurrir, ni demuestra lo preceptuado por el art. 392.II de la Ley N° 603, omitiendo manifestar si el recurso es de fondo o de forma, lo que hace inadmisible el recurso.
Fundamentos por los cuales solicitó sea inadmisible el recurso, por no cumplir los requisitos y las causales para su interposición conforme el art. 406 de la Ley N° 603.
