CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Damián Chávez Ortiz, por memorial de demanda corriente de fs. 198 a 203 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato protocolizado en el Testimonio Nº 1758/2018 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública N° 3, por error esencial sobre la naturaleza del contrato (donación por compra) referente a la transferencia de parcela de terreno N° 047 de 128.717 m2, ubicado en el exfundo La Esperanza, Comunidad Campesina La Esperanza del Municipio de Sucre, solicitando se declare la nulidad del indicado testimonio y la cancelación de la anotación preventiva registrada en el asiento B-2 de gravámenes y restricciones, de 19 de julio de 2022, del inmueble con Matrícula N° 1.01.1.15.0001807; dirigiendo la demanda contra Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma; quienes una vez citados los demandados, por memorial de fs. 361 a 363, representado legalmente por Vladimir Lazcano Barrancos, contestaron la demanda negando los hechos.
2.- Con esos antecedentes, el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 17/2023 de 18 de enero de fs. 494 vta. a 505 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo la nulidad del Testimonio N° 1758/2018; e IMPROBADA respecto al contrato de transferencia del lote de terreno de 19 de Septiembre de 2018 suscrito por Damián Chávez Ortiz, Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma, ordenando que una vez ejecutoriada la Sentencia, se libre las provisiones respectivas dirigidas a la Notaría de Fe Pública N° 3 y al registrador de Derechos Reales.
Resolución que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada de manera independiente por los codemandados Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma; el primero, por memorial de fs. 517 a 520 y la segunda por escrito de fs. 522 a 526 vta. (524).
3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 093/2023, de 10 de abril, saliente de fs. 573 a 578 vta., que ANULÓ la Sentencia, disponiendo se emita una nueva resolución; correspondiendo a dicho fallo, los Autos complementarios ambos de 21 de abril de 2023 que cursan a fs. 585 vta., y a fs. 587 vta.; decisión principal asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.
Con relación a la apelación de Ignacio Merma Quispe, inicialmente trascribió jurisprudencia respecto a la congruencia de las resoluciones y realizó una relación de los antecedentes del proceso haciendo alusión al contenido de la demanda, objeto del proceso y de la prueba; con base en esas consideraciones indicó que la autoridad judicial declaró probada en parte la demanda respecto de la nulidad del Testimonio N° 1758/2018, porque la Notaría de Fe Pública no habría exigido informe psicológico del vendedor al ser una persona de la tercera edad; sin embargo, en el Auto de admisión de la demanda, como en el objeto del proceso y de la prueba, no se sometió a debate el tema de la nulidad del testimonio por falta de informe psicológico; si bien en la demanda se solicitó la nulidad del testimonio de transferencia; sin embargo, toda su alocución hace referencia al error en la naturaleza del contrato, debido a que el demandante creyó haber efectuado una donación cuando en realidad fue una compraventa, cuya situación en criterio del Juez A quo no fue demostrada por la parte actora; consiguientemente, no estuvo sometido a debate el tema de nulidad del testimonio de compraventa por falta de informe psicológico, lo que dio lugar a la parte demandada acusar la violación al debido proceso en su elemento de congruencia externa.
Indicó que no es posible que en la resolución de las pretensiones se emitan decisiones sobre aspectos no sometidos a debate y/o controversia por la autoridad judicial, correspondiendo por tanto se emita nueva sentencia dentro del marco establecido por los arts. 4 y 213.I del Código Procesal Civil, debiendo tenerse presente que la violación al debido proceso, constituye un error improcedendo y por ello la consecuencia es la anulación del acto procesal defectuoso.
En lo referente a la apelación de Martha Chávez Alarcón de Merma, indicó que la apelante acusó diferentes agravios relacionados a la incongruencia de la Sentencia, aspecto que ya fue abordado al momento de resolver la apelación de Ignacio Merma Quispe, a cuyos fundamentos se remitió.
4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, los codemandados Martha Chávez Alarcón de Merma y Ignacio Merma Quispe, por separado recurrieron en casación en la forma; la primera, por memorial de fs. 604 a 605 vta., y el segundo por escrito de fs. 607 a 610, existiendo las respuestas a los recursos, que cursan de fs. 622 a 625 y de fs. 631 a 633, respectivamente; cuyos argumentos de ambos recursos y su contestación, se resumen en el siguiente considerando.
