CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rimber Samuel Coria Mamani por memorial de demanda cursante de fs. 9 a 10, subsanado a fs. 13 y vta., promovió proceso sumario de cumplimiento de contrato, contra Teresa Fernández Encinas de Laura; quien una vez citada, por memorial que sale a fs. 19, se apersonó al proceso y contestó de forma afirmativa; desarrollándose el mismo hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2015 de 14 de octubre, corriente de fs. 22 a 23 vta., donde el entonces Juez de Instrucción, Mixto y Cautelar Nº 2 de la localidad de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Encinas de Laura, mediante memorial de fs. 25 a 26 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 13 de mayo de 2022 que cursa de fs. 84 a 88, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:
- Manifestó que el demandante optó por solicitar el cumplimiento de contrato, más el resarcimiento del daño y no así por el cumplimiento dentro de un plazo razonable bajo posibilidad de ser resuelto el contrato, como erróneamente interpretó la recurrente, advirtiéndose que la demandada no consideró la conjunción o, que significa alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas, de manera que la autoridad judicial, no omitió la cita de la parte in fine del art. 568.I del Código Civil, toda vez que el demandante no pretendió por esa alternativa.
- Refirió que la recurrente postuló que se le dé un plazo para que cumpla el contrato, que a cuyo vencimiento se resuelva como una consecuencia legal ante el incumplimiento del plazo ordenado; no obstante, esta solicitud ocasionaría inseguridad jurídica, que significaría omitir lo solicitado por la parte demandante y premiar a la demandada incumplidora al darle la posibilidad de que se resuelva el contrato por su incumplimiento voluntario, en ese entendido, se desestimó el agravio.
- Expresó que el art. 568.I del Código Civil, facultó a la parte demandante a solicitar el resarcimiento del daño, por lo que no es indebida la condenación impuesta por el Juez del proceso; señalando que la recurrente ejerció su derecho a la defensa al contestar a la demanda., momento procesal en el que podía demostrar que no incumplió el contrato o no fue voluntario, sin embargo, la demandada contestó de manera afirmativa su incumplimiento del contrato.
